Cerrar

Programa Inici@ de ayudas económicas para la creación de microempresas

Información complementaria

jueves, 01 de septiembre de 2022

Descarregar (.pdf 1.063Kb)

Acciones subvencionables:

Serán objeto de ayuda los gastos incurridos por las empresas creadas a partir del día 1 de octubre de 2021 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que estén relacionados con la puesta en marcha e inicio de la actividad empresarial y, en concreto, con los siguientes conceptos:

a) Gastos notariales, registrales y de asesoría, derivados de la constitución de sociedades mercantiles y comunidades de bienes, así como otros gastos de carácter obligatorio necesarios para iniciar la actividad (gastos de colegiación obligatoria,..).

b) Gastos por la elaboración de proyecto técnico y memoria descriptiva, necesarios para la concesión de licencias municipales (actividad, obra y apertura). Este proyecto y memoria deberán estar firmados por personal técnico competente y visados por el correspondiente colegio oficial.

c) Gastos iniciales de promoción: diseño de la imagen corporativa y documentación promocional en la que ésta se refleje (tanto en soporte papel u otros soportes informáticos), mailings, registro de dominios, e inserción de publicidad en medios de comunicación, etc.

d) Gastos por la implantación en la empresa de la e-facturación (factura electrónica).

e) Gastos correspondientes al pago del seguro de autónomos. (con el límite de 1.000 euros).

f) Gastos atinentes a la optimización de los recursos destinados a la iluminación, la implantación de tecnologías de ahorro energético y de diseño. g) Gastos de alquiler de local (siempre y cuando estén ubicados en planta baja) o nave industrial. Se justificarán mediante el contrato de arrendamiento en vigor, la factura y el justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas. (con el límite de 1.000 euros). h) Gastos e inversiones en obras de acondicionamiento y reforma de locales comerciales (siempre y cuando estén ubicados en planta baja), necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de licencia ambiental. Para ello deberán estar contemplados en la documentación técnica presentada para la obtención de las mismas. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Impuestos personales sobre al renta.
  • Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Visitas: 1.661  Descargas: 122

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO