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Programa Inici@ de ayudas económicas para la creación de microempresas

Información complementaria

jueves, 01 de septiembre de 2022

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Acciones subvencionables:

Serán objeto de ayuda los gastos incurridos por las empresas creadas a partir del día 1 de octubre de 2021 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que estén relacionados con la puesta en marcha e inicio de la actividad empresarial y, en concreto, con los siguientes conceptos:

a) Gastos notariales, registrales y de asesoría, derivados de la constitución de sociedades mercantiles y comunidades de bienes, así como otros gastos de carácter obligatorio necesarios para iniciar la actividad (gastos de colegiación obligatoria,..).

b) Gastos por la elaboración de proyecto técnico y memoria descriptiva, necesarios para la concesión de licencias municipales (actividad, obra y apertura). Este proyecto y memoria deberán estar firmados por personal técnico competente y visados por el correspondiente colegio oficial.

c) Gastos iniciales de promoción: diseño de la imagen corporativa y documentación promocional en la que ésta se refleje (tanto en soporte papel u otros soportes informáticos), mailings, registro de dominios, e inserción de publicidad en medios de comunicación, etc.

d) Gastos por la implantación en la empresa de la e-facturación (factura electrónica).

e) Gastos correspondientes al pago del seguro de autónomos. (con el límite de 1.000 euros).

f) Gastos atinentes a la optimización de los recursos destinados a la iluminación, la implantación de tecnologías de ahorro energético y de diseño. g) Gastos de alquiler de local (siempre y cuando estén ubicados en planta baja) o nave industrial. Se justificarán mediante el contrato de arrendamiento en vigor, la factura y el justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas. (con el límite de 1.000 euros). h) Gastos e inversiones en obras de acondicionamiento y reforma de locales comerciales (siempre y cuando estén ubicados en planta baja), necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de licencia ambiental. Para ello deberán estar contemplados en la documentación técnica presentada para la obtención de las mismas. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Impuestos personales sobre al renta.
  • Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
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