Qué deudas puedes aplazar como autónomo y cuáles no
Deudas aplazables autónomos
Publicado por AdmonVlc
jueves, 14 de febrero de 2019 a las 12:05
Dentro de una empresa, controlar las deudas que adquiere es fundamental para su supervivencia. Pero a lo largo del tiempo, hay momentos en que esto es inevitable, sobre todo si te encentras por el camino con algún cliente moroso.
Es imprescindible utilizar herramientas y tácticas para evitar el endeudamiento pero, si es necesario en algún momento, no deseches la opción de utilizar a la Administración como un financiador externo.
Ten en cuenta que, llegado el caso, la Seguridad Social y Hacienda te permiten aplazar el pago de tus deudas.
Puedes aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social: cuotas, diferentes recursos, recargos, etc.
Se permite en dos casos:
- Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria.
- Cuando la deuda entra en vía ejecutiva. En este caso se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar, en su caso, el aplazamiento.
Cómo solicitar el aplazamiento de deuda con la Seguridad Social
Puedes hacerlo en la sede de la Seguridad Social de la provincia en la que tengas autorizada la cuenta de cotización o en la que tengas tu domicilio.
También lo puedes presentarlo vía telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello tienes que tener firma electrónica.
Deudas aplazables del autónomo con Hacienda
Igualmente, hay determinadas deudas contraídas con Hacienda que, estando en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse.
Son las siguientes:
- Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Modelos 130 y 131.
- Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. También puedes optar por solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
- Puedes solicitar el aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.
Procedimiento para aplazar las deudas con Hacienda
Puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática de su sede electrónica, utilizando tu firma digital.
Deberás presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de deuda, donde tendrás que especificar el importe de la misma y elegir un calendario de pagos.
Ten en cuenta que el aplazamiento supone el pago de intereses de demora.
Fuente original del contenido:
CEPYMENEWS
https://cepymenews.es/deudas-puedes-aplazar-autonomo-cuales-no/
14/02/2019 12:05 | AdmonVlc
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