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Convocatoria programa mixto de empleo - formación Talleres de Empleo

martes, 18 de enero de 2022

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REQUISITOS:

· Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
· Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.
· Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal
docente para la impartición de la formación.
· No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

CALCULO DE LA AYUDA:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa.

Las subvenciones para los Talleres de Empleo se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los conceptos establecidos en el artículo 11 de la Orden de Bases.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la citada Orden, para el ejercicio 2022 se establecen los siguientes módulos económicos, actualizados en el resuelvo décimo quinto de la Convocatoria:

Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,94 € por cada participante y hora.
Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,1 € por cada participante y hora.
Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional establecido en el año en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

Los posibles incrementos que se pudieran producir en los costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

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