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Propiedad industrial y protección mediante patente

¿Cómo puedo proteger los proyectos de mi empresa?

Publicado por jtormo
lunes, 22 de agosto de 2011 a las 18:21

Las patentes, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, las marcas y los nombres comerciales son algunas de las fórmulas de protección de las empresas. Según el proyecto que se realice es adecuado adoptar una u otra modalidad de protección

La Propiedad Industrial es el conjunto de derechos exclusivos que protegen al titular de una invención mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios que son ofrecidos en el mercado, así como los derechos que obtienen los productores, fabricantes o comerciantes, con la creación de signos distintivos que les permiten diferenciarlos de otros similares.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología que concede protección a los titulares de las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas y nombres comerciales. A su vez tiene una labor informativa referente a dichas modalidades de protección.

Una de las principales formas de protección es la Patente. Se trata de un título otorgado por el Estado que concede a su titular el derecho a impedir temporalmente a terceros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida. A cambio del monopolio de explotación otorgado por el Estado, el titular se compromete a describir su invención, de modo que un experto en la materia pueda ejecutarla, a la vez que el Estado hace pública esa descripción y consigue que se incremente el acervo tecnológico nacional. El titular de la patente tiene la obligación de explotarla por sí mismo o bien a través de una persona autorizada mediante contrato (licencia, cesión, etc.).

La solicitud de protección o el registro de un signo distintivo se pueden presentar en la Comunidad Autónoma de residencia o del establecimiento industrial o comercial del solicitante. Se pueden presentar directamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en las Direcciones Provinciales de Industria y en la Conselleria de cada Comunidad Autónoma cuando tengan reconocida la competencia.

Previo a la solicitud de la patente, es necesario saber si el desarrollo realizado por la empresa es patentable. Esto se puede realizar de dos formas:

 Mediante una búsqueda gratuita a través de web. Para búsquedas sencillas en www.oepm.es podrás encontrar las referencias de las patentes que ya han sido registradas.

 Mediante búsqueda en la OEPM, previo pago de las correspondientes tasas.

Para las búsquedas más complejas es recomendable acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas y solicitar en nombre propio o a través de un agente de la propiedad industrial una búsqueda retrospectiva en la que se recuperen las referencias bibliográficas de las patentes publicadas y así poder consultar los documentos.

El solicitante de una patente puede ser una empresa, pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor o inventores y, en su caso, acompañar una declaración en la que se indique cómo se ha adquirido el derecho a solicitar la patente.

El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus herederos legales. Si fueron varias personas las que contribuyeron a la realización de la invención, podrá pertenecer en común a todos ellos. Y en caso de que varios hayan efectuado una misma invención de forma independiente, corresponderá el derecho a la patente al que primero la hubiera solicitado.

Por su especial relevancia para las empresas, destacamos varias cuestiones a considerar:

 Si se trata de invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato laboral y son fruto explícito o implícito de la actividad que es objeto de ese contrato, pertenecerán al empresario, sin que el trabajador tenga derecho a gratificación alguna.

 Si en la invención no concurren los requisitos mencionados, pertenecerán al trabajador, salvo que la invención haya sido posible gracias a los conocimientos y/o medios proporcionados por la empresa. En tal caso, tiene la empresa derecho a asumir la titularidad o a reservarse el derecho a su uso, previa compensación al trabajador.

 Este mismo régimen es de aplicación a empleados públicos (funcionarios o laborales) al servicio de cualquier administración, así como a los profesores de universidad.

Fuente: CEEI Alcoy

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Comentarios

sasensio

sasensio - 18-12-18

Jornada propicia

Enhorabuena por título y contenido, para un inicio de año a la vuelta de la esquina cargado de proyectos.

 

Espero poder asistir finalmente, si no se me complica.

 

Gracias

 

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