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Ayudas a pymes, micropymes y autónomos de Finestrat

Finestrat

El Ayuntamiento de Finestrat se acoge a las ayudas que lanza la Diputación de Alicante

Hasta el lunes, 04 de julio de 2022 a las 23:59

El Ayuntamiento de Finestrat lanza la convocatoria de ayudas "Ayudas a pymes, micropymes y autónomos de Finestrat al amparo de la subvención de la Excelentísima de la Diputación de Alicante".

 

OBJETO

Concesión de ayudas directas con destino minimizar los efectos económicos que el COVID-19 está provocando sobre pymes, micropymes y autónomos.

 

DIRIGIDO A

Pymes, micropymes y autónomos con domicilio fiscal en Finestrat.

 

REQUISITOS

  1. Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019. Este requisito se justificará al ayuntamiento mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
  2. Que estén dadas de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas, así como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha anterior al 31 de diciembre de 2019 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud.
  3. El domicilio fiscal deberá encontrarse en el término municipal de Finestrat. Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.
  4. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dada la naturaleza excepcional y las razones de interés público que revisten estas ayudas, se exceptúan, en personas físicas, el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como el de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según lo previsto en la Disposición Transitoria 9 , punto 3, primer párrafo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

CUANTÍA

Las ayudas podrán alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, con la cuantía máxima de hasta 4.000 euros por solicitante. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria que se repartirá de forma equitativa entre el número de solicitantes que cumplan con los requisitos marcados en las presentes Bases tras haber agotado el plazo de alegaciones y tras haberse dictado Resolución definitiva.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido computados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Del 10 de junio de 2022 al 4 de julio de 2022.

 

MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUDES

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