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PLAN RESISTIR PLUS

Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana. El Plazo de presentación hasta el 20 de agosto de 2021

Hasta el viernes, 20 de agosto de 2021 a las 23:59

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PLAN RESISTIR PLUS. Solicitud de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana, para personas trabajadoras autónomas y empresas, en respuesta a la pandemia de la COVID-19

OBJETO DEL TRÁMITE:

Responder al impacto que la epidemia de la COVID-19 ha provocado en la economía de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, de respuesta a la pandemia derivada de la COVID-19.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en la convocatoria de la subvención. Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

BENEFICIARIOS: de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia.

CUANTÍA DE LA AYUDA: 

a) Para los beneficiarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y para los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se destinará un importe máximo de 200.000.000 euros. Si no se agotará el crédito destinado a esta tipología de beneficiarios, el importe sobrante incrementará el indicado en el apartado siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria.

b) Para el resto de beneficiarios, es decir, aquellos empresarios o profesionales y entidades que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuando tanto aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 como los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se destinará un importe de 447.081.980 euros, sin perjuicio de su incremento en los términos indicados en el apartado anterior.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 20 de agosto de 2021.

Será necesario la solicitud de una cita previa para la presentación que dará como resultado la asignación de un período (fecha y franja horaria) para presentar telemáticamente la solicitud de subvención.

DESCARGA EL DOGV:

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