Solicitud de tramitación de expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor (FM)
Por IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN de actividad
Hasta el domingo, 31 de enero de 2021
OBJETIVO:
Solicitar la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de FUERZA MAYOR (FM) vinculados a la situación y evolución de la pandemia de la COVID-19, al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (suspensión de contratos o reducción de jornada).
En concreto, el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020 ha establecido, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020, las siguientes DOS MODALIDADES ESPECÍFICAS de dichos ERTEs-FM COVID-19:
a) ERTE FM por IMPEDIMENTO:
Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias, adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.
b) ERTE FM por LIMITACIÓN:
Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
Ver Real Decreto-Ley 30/2020 aquí.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
- Las empresas y entidades de cualquier sector de actividad que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad por decisiones o medidas adoptadas por autoridades públicas, en las condiciones establecidas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, y que impliquen la adopción de medidas de suspensión de los contratos de trabajo y/o de reducción de jornada.
Las solicitudes deben presentarse por las empresas ante la autoridad laboral competente cuando se estime la existencia de la causa de fuerza mayor recogida en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 30/2020 (ver aquí).
*Una vez sea registrada telemáticamente de entrada la instancia y la documentación anexa a la misma en la unidad administrativa competente, la existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
¿DÓNDE TRAMITARLA?
De forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21262#p_2
15/01/2021 09:49 | ARANTXA