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Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 8 de abril y finalizará el 4 de mayo de 2020

Hasta el lunes, 04 de mayo de 2020 a las 09:00

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Ayudas extraordinarias autónomos COVID19

Ayudas extraordinarias autónomos COVID19

La Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de este decreto, ofrecerá subvenciones directas a las personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana en alguno de los sectores afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En total, la Conselleria de Economía Sostenible, a través de Labora prevé destinar 57,5 millones de euros a estas subvenciones con las que se busca atenuar los efectos de la brusca disminución de ingresos en los sectores económicos más vulnerables. 

DESTINATARIOS:

Subvenciones directas a las personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana.

REQUISITOS:

a) Haber estado de alta cómo Autónomos como mínimo entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación un 75% . Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) Haber obtenido rendimientos netos de la actividad económica en 2019 de hasta 30.000 euros

SUBVENCIÓN:

Ayuda de 1.500 euros  para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto de casos.

PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN:

La solicitud se presentará de forma telemática a través de la página de Labora

Para la tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat https:// sede.gva.es

De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9:00 horas del día 4 de mayo de 2020.

MÁS INFORMACIÓN EN LABORA

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