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Fiscalidad de los servicios electrónicos a particulares (B2C)

CENTECO

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Publicado el lunes, 01 de octubre de 2018 a las 16:39

Si tu empresa presta servicios por vía electrónica, como descargas de archivos, mantenimiento de páginas web, etc, y los destinatarios de los mismos son consumidores finales (B2C) de otros países de la Unión Europea, se van a producir unas novedades que te afectarán a partir de 2.019.

¿Cómo tributan los servicios electrónicos a particulares de la UE?

Afecta a aquellas empresas que presten sus servicios a través de internet o de una red electrónica, que por su naturaleza requieran una intervención humana mínima, y que no pueden prestarse por otra vía diferente (por teléfono, en persona etc.). Por ejemplo, se consideran servicios electrónicos:

  1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos
  2. El mantenimiento a distancia de programas y sus equipos.
  3. El suministro de programas y su actualización.
  4. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  5. El suministro de películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero.
  6. El suministro de enseñanza a distancia.

Regla de localización

Si tu empresa presta este tipo de servicios a consumidores finales, no empresarios, que vivan en la Comunidad Europea, tendrás que tributar en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual. Es decir, si un consumidor francés compra un juego online a tu empresa española,la empresa tendrá que ingresar el IVA francés en la hacienda francesa.

Cambios en 2.019

Con fecha 1 de enero de 2019 se modifican las reglas de tributación de los servicios electrónicos. A partir del próximo año si los servicios electrónicos en operaciones B2C a clientes de otros países de la Unión Europea en el ejercicio 2.018 no han superado los 10.000 € podrás repercutir por todos tus servicios el IVA español del 21% durante el 2019. En caso de que supere dicha cifra durante el 2019, desde la operación en la que se supere incluida, deberás tributar por el IVA del país destinatario.

Ahora bien, puedes escoger la opción de aplicar desde el principio el IVA del país en el que reside el destinatario, en cuyo caso tendrás que aplicarla durante dos años naturales.

Ventanilla Unica

La empresa puede acogerse al régimen especial de servicios electrónicos Mini Ventanilla Unica (Mini One-Stop Shop Moss). La miniventanilla única es un servicio telemático que ofrecerá  a las empresas  la posibilidad de cumplir con las  obligaciones tributarias en materia de IVA en esos estados de la Unión Europea directamente desde la Sede Electrónica de la AEAT, siendo esta la encargada de liquidar el IVA a cada una de las administraciones estatales.

Juan Pitarch - Asesor Fiscal

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