E.06.04.b. Interinidad para Sustitución por Excedencia por Cuidado de Familiares (Imp
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lunes, 26 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. Incentivos
DESARROLLO
01. Incentivos
Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades:
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye
b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye
c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye
Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
2. Normativa básica
Disposición Adicional 14.ª del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, modificada en su encabezamiento por el artículo 17 de la Ley 39/99, de 5 de noviembre.
Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016.
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