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Ayudas competitividad y sostenibilidad industrial 2022

lunes, 21 de marzo de 2022

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En concreto, el detalle de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN 2022 es el siguiente:

En el ejercicio 2022 sólo serán subvencionables las siguientes actuaciones DESARROLLADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2022 Y LA FECHA DE JUSTIFICACIÓN de la subvención:

a) Con arreglo al PROGRAMA DE AYUDAS I: los planes de actuaciones realizados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal, que agrupen al menos un 50% de empresas industriales , y que se enmarquen en alguna o algunas de las tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana que se indican en el apartado 1 del resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria:
- INNOVACIÓN
- INDUSTRIA 4.0
- INTERNACIONALIZACIÓN Y CADENA DE VALOR
- FORMACIÓN Y TALENTO
- COOPERACIÓN
El presupuesto mínimo subvencionable del plan de actuaciones del programa I será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán directamente desestimadas. Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como justificado no alcanza el citado presupuesto mínimo subvencionable, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma.

b) Con arreglo al PROGRAMA DE AYUDAS II: las siguientes actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana:
- Acciones para la adecuada gestión de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización, constituida y registrada como tal, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
- La presentación ante el ayuntamiento correspondiente, de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/2018 de 5 de junio de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
- La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial, a los efectos de mejorar la clasificación de la misma como área consolidada o área avanzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 14/2018.
- La realización de proyectos para mejorar la eficiencia energética en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
- La realización de proyectos para impulsar la economía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante, entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad perciba una retribución de mercado. 

¿Qué documentación se debe presentar?

IMPORTANTE: ES NECESARIO LEER PREVIAMENTE LA GUÍA ACLARATORIA PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS, que está disponible en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía Prop.

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático).

1.1. Esta solicitud contiene las siguientes declaraciones:

- Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas para los mismos gastos subvencionables, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de recibir simultáneamente otras ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración, establecida en la letra e) del apartado 3 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
- Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2. Por otra parte, la Conselleria competente en materia de industria obtendrá de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Ley 39/2015 y en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización en la propia solicitud de subvención, debiendo aportar entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Estas certificaciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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