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PLAN RESISTIR PLUS

lunes, 31 de mayo de 2021

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 Ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado,, de respuesta a la pandemia derivada de la COVID-19.

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastosubvencionables determinados en la convocatoria de la subvención. Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 DIRIGIDO A:

a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. ta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.

 b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) 

c) Cumplan con los requisitos de elegibilidad que, para diferentes situaciones, se detallan en el artículo 5 del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

La cuantía de la ayuda para las personas o entidades beneficiarias se determinará con arreglo a los siguientes parámetros:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros por solicitante. Para estos empresarios o profesionales no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída del volumen de operaciones aplicable al resto de beneficiarios.

b) Para el resto de los empresarios, profesionales, entidades no financieras y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros. En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

 

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