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DANA, Plan de Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunidad Valenciana

Ayudas económicas directas, medidas en materia de Seguridad Social, líneas de avales e indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

GB Consultores

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Publicado el viernes, 08 de noviembre de 2024 a las 13:56

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Plan de Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunidad Valenciana

Plan de Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunidad Valenciana

Departamento Financiero GB Consultores

El pasado 6 de noviembre se ha publicado el RD 6/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el cual se autoriza el primer paquete de medidas para ayudar a los afectados por la DANA.

El plan de ayudas contenido en dicho RD asciende a 10.600 millones de euros contempla ayudas directas, así como medidas fiscales y laborales, además de líneas de avales para pymes, autónomos y familias que permitan hacer frente a los daños sufridos por la catástrofe. El plan entrará en vigor el 7 de noviembre y será de aplicación para los 78 municipios afectados (75 en la provincia de Valencia, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía).

El contenido del plan tiene la siguiente estructura:

Ayudas económicas directas

Todas las empresas con domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados podrán solicitar la ayuda económica en función de su volumen de facturación o cifra de negocio del ejercicio fiscal correspondiente al 2023 (según el impuesto sobre el Valor Añadido).

En la siguiente tabla se muestra el importe de la ayuda en función del dicho volumen de facturación:

En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.

La solicitud se deberá presentar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando un formulario electrónico, siendo el plazo de presentación desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

Medidas en materia de Seguridad Social

Las empresas radicadas en los municipios afectados por la DANA también cuentan con la posibilidad de acogerse a medidas excepcionales relacionadas con la Seguridad Social, existiendo las siguientes opciones:

1.- Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)

Podrán solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) si ven impedido o limitado el desarrollo de su actividad. Estas empresas podrán beneficiarse de exenciones en las cotizaciones a la SS del 100% respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

A su vez, estos empleados no consumirán su prestación por desempleo al acogerse a este ERTE.

2.- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social

Las empresas que se encuentren al corriente de pago de la SS y no tengan otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas de la SS y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  • Se aplicará un interés del 0,5%.
  • Se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, amortizándose mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Alternativamente, las empresas podrán solicitar y recibir una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, para las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

El aplazamiento será incompatible con la moratoria que se menciona. Las solicitudes de aplazamiento por periodos en los que se haya solicitado la moratoria también se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

3.- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la SS y por conceptos de recaudación conjunta.

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo afectadas por la DANA cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.

4.- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas afectadas quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones

5.- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.

La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de estas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, por empresas afectadas por la DANA se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.

6.- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en códigos de cuenta de cotización de empresas afectadas por la DANA que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Líneas de Avales

Con el fin de paliar los daños causados por la DANA en el conjunto de empresas de las zonas afectadas, el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a las empresas afectadas que lo soliciten desde el 29 de octubre de 2024.

El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 diciembre 2025. Este plazo podrá ser extendido por acuerdo de Consejo de ministros. Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, tendrá la consideración de garantía financiera la pignoración o cesión de los derechos de crédito que puedan resultar de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros o de las ayudas que por cualquier Administración se concedan por razón de la DANA, aun cuando el deudor sea una pequeña empresa o una microempresa.

Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

El procedimiento para acceder a las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) será:

  • Documentación necesaria: se requiere realizar fotografías de todos los daños materiales, tras esto realizar una lista de inventario de todos los objetos dañados o extraviados incluyendo un valor estimado, aquellos que sigas teniendo trata de conservarlos para un posible peritaje.
  • Reclamación al consorcio. Reclamar las pérdidas al consorcio de seguros o a la compañía de seguros.
  • Requisitos para las indemnizaciones. Tener la póliza del seguro en vigor, aportar todos los datos de la póliza de seguro que se tenía contratada y aportar la documentación necesaria que acredite la propiedad de esos bienes dañados.

 

Desde GB Consultores reafirmamos nuestro compromiso con todas las empresas que han sufrido esta catástrofe. Continuaremos apoyando al tejido empresarial valenciano con el objetivo de que recuperen la normalidad a la mayor brevedad posible. Puede contactar con nosotros en [email protected] o a traves de www.gb-consultores.es/contacto

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