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K.01.01. La Sociedad de la Información

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memoficha K Sociedad de la información

Memoficha K Sociedad de la información

ÍNDICE

01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

02. Aplicación de la Ley

03. ¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores de servicios?

04. ¿Cuál es el plazo para comunicar los nombres de dominio a los Registros Públicos?

05. ¿Cuáles son las obligaciones de información general?

06. ¿Cuáles son las obligaciones de información en los servicios suministrados a través de los números de tarificación nacional?

07. Cuáles son las obligaciones de los titulares de página personales?

08. ¿Cuáles son las responsabilidades?

09. ¿Cuáles son los derechos de los usuarios de los servicios?

10. Infracciones y Sanciones

DESARROLLO

01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

Los servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico vienen reguladas por:

• Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

• Real Decreto 1163/2005 que regula el distintivo público de confianza en los Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

• Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

• Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y las Redes Públicas de Comunicaciones

• Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

• Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia

02. Aplicación de la Ley

La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico, es decir, se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquellas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.

Las empresas no necesitan pedir una autorización previa para prestar servicios por vía telemática, sin perjuicio de autorizaciones o licencias, inscribirse en algún registro o cumplir determinados requisitos (colegiación, etc.) que sean exigibles en función de la actividad que realicen.

03. ¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores del servicio?

Sin perjuicio de las obligaciones de las empresas que realizan comercio electrónico y empresas que prestan servicios de publicidad por vía electrónica (ver MEMOFicha K.01.02), las empresas que prestan otros servicios de la Sociedad de la Información deben:

• Comunicar los nombres de dominio a los Registros Públicos donde se encuentren inscritos, normalmente al Registro Mercantil de la provincia, en la forma que se determina en el punto siguiente

• Obligaciones de Información General, que comentamos más adelante

• Obligaciones de información en los servicios suministrados a través de los números de tarificación nacional, obligación que luego trataremos

• Colaborar con los órganos públicos cuando sean requeridos por éstos

• Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas

• Realizar un tratamiento adecuado de los datos de carácter personal de las personas o entidades con las que contraten, realizando las comunicaciones oportunas a la Agencia Española de Protección de Datos. Estas comunicaciones se pueden realizar a través de la página web de la propia agencia (www.agpd.es).

04. ¿Cuál es el plazo para comunicar el nombre de dominio a los Registros Públicos?

El plazo para comunicar el nombre de dominio o dirección de Internet al respectivo Registro Público es de un mes desde la obtención, cancelación o sustitución del mismo. Esta obligación no afecta a Empresarios Individuales o entidades que no se encuentren registradas en ningún sitio.

Las empresas que utilicen un nombre de dominio bajo el “.es” podrán utilizar el modelo de comunicación disponible en la página web del registro delegado de Internet para “.es” (www.nic.es).

05. ¿Cuáles son las obligaciones de información general?

Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:

• Su nombre y datos de contacto: domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, por ejemplo, número de teléfono o fax

• Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil u otro Registro Público similar, deberá señalar el número de inscripción que le corresponda

• Su NIF (Número de Identificación Fiscal)

• Información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos de envío y si incluye o no los impuestos aplicables

• En el supuesto que la actividad que se ejerciera precisara de una autorización administrativa previa, se deberán describir los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de la supervisión

• Si la actividad es una profesión regulada, los datos del colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el país de la Unión Europea en el que se expidió y la correspondiente homologación en su caso

• Deben informar sobre el tratamiento de los datos de carácter personal, creación de ficheros relativos a los mismos, así como de los medios de oposición, previa solicitud del interesado

06. ¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores del servicio que presten servicios de especial trascendencia económica?

Las empresas que presten servicios de especial trascendencia económica deben disponer, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, de un medio de interlocución telemática para que a sus usuarios mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:

a. Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial

b. Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere

c. Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa

d. Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal

Tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos:

1. Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores

2. Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros

En particular, se entenderá por:

3. Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica

4. Servicios de suministro de gas al por menor

5. Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales

6. Servicios de agencia de viajes

7. Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable

8. Actividades de comercio al por menor

07. ¿Cuáles son las obligaciones de información en los servicios suministrados a través de números de tarificación adicional?

Cuando el acceso a servicios de la Sociedad de la Información requiera la utilización de un servicio de tarificación adicional deberá:

- Realizarse con consentimiento previo y expreso del usuario

- Informando de forma claramente visible e identificable de las características del servicio

- Informando del funcionamiento de los programas informáticos (dialers) que se descargan

- Numero telefónico que se marcará

- Procedimiento para dar fin a la conexión y para reestablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional

08. ¿Cuales son las obligaciones de los titulares de páginas personales?

Los usuarios de Internet, titulares de páginas personales, que incluyen publicidad por la que perciban ingresos, al estar sujetos a esta Ley, deben ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico y NIF) y respetar las normas de publicidad incluidas en la Ley (Ver MEMOficha K.01.02).

09. ¿Cuáles son las responsabilidades?

Los prestadores de servicios no son responsables de los contenidos que transmitan o alojen o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración.

Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos, en este caso podrán incurrir en las infracciones y correspondientes sanciones que se detallan en el último punto.

10. ¿Cuáles son los derechos de los usuarios de estos servicios?

Ver MEMOficha K.01.02.

11. Infracciones y sanciones

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley implica la imposición de sanciones cuya competencia corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las infracciones y sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones legales se clasifican de la siguiente forma:

Infracción Multa

Muy grave: de 150.001 a 600.000 euros

Grave: de 30.001 a 150.000 euros

Leve: hasta 30.000 euros

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 13:31 | publisher

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