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Financiación autoconsumo eléctrico 2023

Ayudas IVACE 2023

jueves, 06 de abril de 2023

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ACTUACIONES APOYABLES:

Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.

A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.

Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.

De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a) de esta Resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento).

Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

TIPO DE AYUDA: 

Se trata de una ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados

Características del préstamo bonificado

  • Cuantía del préstamo: hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo (€) no podrá superar los 100.000 euros por proyecto y los 300.000 euros por beneficiario. En las instalaciones de autoconsumo colectivo ambas cantidades se podrán incrementar hasta un 50%.

  • Tipo de interés: 0%

  • Cuotas de amortización semestrales. El plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, lo que dará lugar a un total de 16 cuotas de amortización. Las ocho últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste.

    La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2028, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

  • En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, las diez últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2027, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

  • La entidad beneficiaria deberá sujetarse a los plazos y condiciones de devolución del préstamo descritos en el artículo 5.2. de la resolución de convocatoria y en el documento específico de condiciones de aceptación del préstamo suscrito previamente a su desembolso.

  • Garantías: Exento

  • Comisiones : sin comisiones de estudio ni apertura de la operación

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06/04/2023 11:09 | AdmonAlcoi

URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=13&n=19743

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