DESPIDO POR REALIZAR ACTIVIDADES ESTANDO DE BAJA MÉDICA
Publicado el jueves, 23 de marzo de 2023
La situación de incapacidad temporal de un trabajador le impide realizar su actividad laboral, pero también le impide realizar ottras actividades que no sean compatibles con su recuperación o la puedan entorpecer.
Hay que distinguir estos casos de aquellos en los que la lesión del trabajador es simulada o exajeradas sus consecuencias. Ya que, si bien en mabos casos, hablaremos de una conducta fraudulenta o de una transgresión de la buena fe contractual, la forma de abordar la situación por parte de la empresa a nivel disciplinario no será igual. En este sentido, hay que tener en cuenta que los hechos que se hagan constar en la carta de despido disciplinario serán los únicos que podrán hacerse valer en un posible juicio posterior, no siendo posible añadir o modificar nada de lo que se haya expuesto en la carta de despido.
Además, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa, sin perjuicio de las pruebas que pueda aportar el trabajador despedido.
Un caso relativamente reciente es el que ha sido resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 851/2022, de 21 de noviembre (ECLI:ES:TSJAR:2022:1585), en que un trabajador, estando de baja médica por una lesión de rodilla, participó en un torneo de padel. La empresa tuvo conocimiento de ello y entendió que esa conducta entorpecía su recuperación. El trabajador argumentó, en su defensa que formaba parte de su rehabilitación. Finalmente, el TSJ de Aragón entendió que el despido debía considerarse procedente, confirmando la sentencia del Jugado de lo Social.
En nuestro blog, publicamos el siguiente artículo sobre esta materia: https://www.marbenabogados.com/despido-realizar-actividades-baja-medica/
Daniel Martínez Benito
Abogado y socio en Marben Abogados
23/03/2023 16:44 | Deniel_Marben