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¿Es posible capitalizar todo el paro para hacerse autónomo?

-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos

Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV

Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV

Publicado el miércoles, 23 de diciembre de 2015 a las 12:13

Desde el pasado 10 de Octubre de 2015, fecha en la que entró en vigor la “Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía social” siempre que se cumplan los requisitos establecidos ya existe la posibilidad de poder capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para constituirse como trabajador autónomo, independientemente de la edad de la persona solicitante, cuando hasta la entrada en vigor de la misma, dicha capitalización del 100% de la prestación, estaba dirigida para personas menores de 30 años, estando limitado con carácter general a un máximo del 60%.

Dicha ley en su artículo 34, también introdujo importantes novedades en cuanto a la capitalización por desempleo que destacamos a continuación:                                                                                                              

La ampliación a todas las personas solicitantes, independientemente de su edad de poder destinar el 100% de la capitalización para la aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a dicha aportación, siempre que en este caso se vaya a poseer el control de la misma, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social y además se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional que conlleve el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 Tanto en el caso de capitalizar la prestación para su constitución como trabajador autónomo como para la aportación a una Sociedad Mercantil se podrá destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento del negocio, así como para el pago de tasas y tributos. Además se podrá destinar hasta un 15% de la cuantía capitalizada al abono de los servicios de asesoramiento, formación e información siempre que los mismos estén relacionados con la actividad a emprender.

 No se podrán beneficiar de la capitalización, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADES) que suscriban un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial.

 

FUENTES                                      

 

Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía social”

http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf             

Información SEPE

https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html    

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