E.09.05. Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa
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viernes, 16 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. Requisitos de los trabajadores
02. Características del contrato
03. Formación
04. Requisitos de la empresa
05. Incentivos
06. Formalización
07. Normativa básica
DESARROLLO
01. Requisitos de los trabajadores
• Jóvenes menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo y reunir alguno de los requisitos siguientes:
--- Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación
--- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses
--- Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine reglamentariamente
02. Características del contrato
Tiempo indefinido o de duración determinada a tiempo parcial no superior al 50% de jornada.
03. Formación
• Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato
• La formación que no sea necesaria que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato podrá ser:
--- Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo
--- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual
04. Requisitos de la empresa
• Empresas, incluidos los trabajadores autónomos
• Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que no hayan adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo
• Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de in cumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos
• No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
05. Incentivos
• Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de doce meses
• Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses
• Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2
06. Formalización
Por escrito y se comunicará en diez días.
07. Normativa básica
• Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 30 diciembre 2006)
• Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Ficha actualizada a diciembre de 2015.
16/12/2016 15:45 | publisher