Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana
Plazo de solicitud ampliado hasta el 26 de octubre de 2026
Hasta el lunes, 26 de octubre de 2026 a las 23:59
La convocatoria de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores tiene por objeto, por una parte, facilitar a los jóvenes y nuevos agricultores su instalación como titulares de explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas; y, por otra parte, el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones.
OBJETIVO
Este objetivo se materializa mediante la concesión de una ayuda para apoyar la primera instalación en explotaciones que lleguen a alcanzar la calificación de explotación agraria prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados como agricultores activos y profesionales.
DIRIGIDO A
Las ayudas van dirigidas a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor, que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que, tras su ejecución, permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de 1 UTA y sea calificada como prioritaria.
AYUDA
1. Para la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras la prima básica será de 30.000 EUR Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025
2. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025.
El pago de estas ayudas se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora o el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.
PLAZO
DESCARGA EL DOGV:
12/05/2026 09:20 | AdmonVLC2
URL oficial/canónica: https://desarrollolocal.emprenemjunts.es/?op=8&n=35808


