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Las multas por incumplimiento del RGPD

Innova Consultoría

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Publicado el martes, 22 de enero de 2019 a las 10:03

El único modo de evitar las multas es ponerse con la adaptación, como diría Walt Disney.

“La mejor manera de empezar algo, es dejar de hablar de ello y empezar a hacerlo”

 

Hace un par de meses avanzábamos la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo de protección de datos, hoy tenemos la ley adaptada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos digitales. 

Pese haber estado 2 años en periodo de adaptación, seguimos tan solo con un 30% del total de las empresas al día en la implantación de la protección. 

Bien sea en el RGPD o en la LO 3/2018 leemos que la grave consecuencia de no tratar los datos de modo adecuado son las sanciones económicas, ya que “ignorantia iuris non excusat”. Es decir, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.  

Al encontrarnos en un lapso de tiempo de transición y de nuevas reformas, la Agencia Española no estaba ejerciendo la potestad de acudir de oficio a inspeccionar las empresas, sino que lo hacía únicamente a instancia de parte. Pero cual ha sido nuestra sorpresa al ver que la ADP ha investigado de oficio el grupo DIA por vulnerar los Derechos de los usuarios. En el mes de agosto dichos supermercados ofrecían cupones en las compras; con su uso, venía implícita la aceptación de recepción de la publicidad y ceder los datos a terceros, vulnerando así la normativa de la protección de los datos.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica que traspone el Reglamento Europeo se han modificado las multas mínimas y máximas, que pueden ascender hasta el 4% de la facturación anual o los 20 millones de euros, loque dejará a las Pymes temblando, como poco.  

En estos últimos días ha aparecido una multa de 2.000€ a un particular por difundir imágenes de WhatsApp grabadas en vía pública y difundidas sin consentimiento. Éstas fueron grabadas con intención de denunciar una agresión machista, pero en el vídeo  aparece un agente de policía. Según la APD, la sanción tiene como fundamento que el vídeo trasciende del ámbito doméstico, es decir, que fue difundido por dicha red social. En lugar de únicamente denunciar los hechos, lo que hizo fue compartirlo con sus contactos. ¿Dónde está el margen que utiliza la APD para sancionarnos?  

Un caso mucho más conocido es el de la expresidenta de Madrid, por el cual renunció a su acta. Según la LOPD, los videos que proceden de la videovigilancia sólo pueden estar en almacenamiento un mes. El supermercado asegura que lo borró de sus archivos en este plazo de tiempo. En caso que no se hubiera realizado correctamente estaríamos hablando de responsabilidad penal por vulnerar la intimidad, ya que el vídeo también ha sido difundido.

Deberíamos tener más cuidado con nuestros posts ya que, entre otras redes, Facebook y WhatsApp han sido multados con 300.000€ por traspasarse datos entre ellos cuando la primera compro a la segunda. 

Por otra parte, y con la intención de mejorar nuestra red social, Facebook nos sugería los contactos que teníamos en WhatsApp, sin dejarnos la posibilidad de aceptar o no esta cesión. Ambas han sido multadas, por estas acciones, con 600.000€

En el lado opuesto se encuentran los organismos públicos. El Instituto Nacional de Estadística fue denunciado por un particular que recibió mediante correo electrónico la respuesta a una  pregunta realizada con más de 80 personas como destinatarios en su mismo correo. El INE contesto a la APD que esta consulta había sido realizada por más de 5.000 usuarios y no podían dar un servicio individualizado a cada uno de ellos y lo que pretendían hacer era una copia oculta. Al iniciar la APD los trámites para ver lo sucedido comprobaron que la página web del INE no cumplía con la política de privacidad. La repercusión ha sido cero: la APD ha perdonado al INE por ser un organismo público. A esto solo nos queda añadir que los únicos que estamos en la palestra somos los entes privados.

No obstante, el ayuntamiento que decidió hacer una difusión mediante WhatsApp a todos los vecinos, entre los cuales habían menores de edad y, “por error” creo un grupo en el que todos los datos eran visibles, sí que ha sido multado. La alcaldesa se excuso alegando que lo que pretendía era enviar una difusión y no crear un grupo. Pero no podemos olvidar que no hay consentimiento que valga respecto a WhatsApp, ya que es una empresa estadounidense que no se acoge a las políticas de privacidad, por lo que no es válida como medio de información.

Iberdrola, por ejemplo, no ha podido evitar una multa de 40.001€ por deficiencias en su portal web que permitían el acceso de terceros a cualquier dato de cualquier cliente; esto fue descubierto por un vecino que vio rebajada su potencia de la luz y dicha solicitud fue realizada online por un tercero.

Estando así las cosas, no podremos librarnos de salir perjudicados como usuarios de cualquier dato, a menos que tomemos la Protección de los datos y su implantación como absolutamente prioritario.

 

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