Cerrar

¿En qué consiste el pago único de la prestación por cese de actividad?

-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos

Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV

Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV

Publicado el miércoles, 23 de diciembre de 2015 a las 12:19

Como ya se ha mencionado a través este canal, desde el pasado 06 de noviembre de 2010, fecha en la que entró en vigor la Ley 32/2010 de Prestación por cese de actividad, los trabajadores autónomos tienen la opción de poderse acoger de forma voluntaria a dicha prestación conocida como el “Paro de los Autónomos” y que conlleva una cotización mensual adicional de un 2,2% de la base de cotización.                                                                                        

La “ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía social” desarrolló reglamentariamente el pago único de la prestación de cese de actividad y a partir de su entrada en vigor (10 de octubre de 2015) los trabajadores autónomos a los que se les conceda dicha prestación (previo cumplimiento de los requisitos establecidos) tienen la opción de poder capitalizar la totalidad de la prestación para poder emprender otro negocio por cuenta propia. Esta medida que tiene como finalidad fundamental el fomento de la segunda oportunidad entre los autónomos, así como la igualdad respecto a los trabajadores por cuenta ajena, está contemplada en el artículo 39 de la citada Ley 21/2015 y cuyas particularidades fundamentales detallamos a continuación:

 

“Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

 

“La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social”.

 

“Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación”.

 

“El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad”.

 

“En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así, como a formación e información relacionados con la actividad a emprender. como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento.                                                                                                                         

“La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo pudieran obtenerse, bien con carácter individual o bien a través de la constitución de una sociedad de capital”.

 

FUENTES                                                                                                         

 

Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía social”

http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf      

Información SEPE

https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html

Información Prestación por cese de actividad

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_2/contenidos/guia_2_6_4.htm

7.995 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO