H.01.01. Los Tributos en España
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Tasas
02. Contribuciones especiales
03. Impuestos
--- 03.01 ¿Cuáles son los principios de ordenación tributaria?
--- 03.02.¿Cómo se clasifican los impuestos?
--- 03.03. Tributos que afectan a un emprendedor
DESARROLLO
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entró en vigor el 1 de julio de 2004) establece los principios y las normas jurídicas generales del Sistema Tributario Español y será de aplicación a todas las Administraciones Tributarias.
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidos por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho, al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos se clasifican en:
1. Tasas
2. Contribuciones especiales
3. Impuestos
01. Tasas
Las tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en Régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en Régimen de Derecho Público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.
02. Contribuciones especiales
Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
03. Impuestos
Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad del contribuyente.
La ordenación del Sistema Tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos.
03.01. ¿Cuáles son los principios de ordenación tributaria?
Son los de justicia, generalidad, igualdad, progresividad equitativa, distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
03.02. ¿Cómo se clasifican los impuestos?
Aunque la nueva Ley General Tributaria no hace la distinción, los impuestos se suelen clasificar en Directos e Indirectos.
Son impuestos directos aquellos que tienen en cuenta las características subjetivas del contribuyente y gravan manifestaciones o exteriorizaciones inmediatas o directas de la capacidad contributiva. Ejemplo de los mismos son el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Son impuestos indirectos aquellos que recaen sobre manifestaciones mediatas o indirectas de la capacidad contributiva. Ejemplo de los impuestos indirectos son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, entre otros, el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
Existen asimismo impuestos de carácter censal y que son gestionados principalmente por las entidades locales, son el Impuesto sobre Actividades Económicas y el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
03.03. Tributos que afectan a un emprendedor
A un empresario o emprendedor le afectan fundamentalmente impuestos y tasas. Tasas que van a ser gestionadas fundamentalmente por los municipios y que procederán principalmente de servicios municipales prestados al empresario. Por ejemplo, las tasas de recogida de basuras, etc.
En cuanto a los impuestos, le afectarán fundamentalmente por el simple ejercicio de su actividad económica (el Impuesto sobre Actividades Económicas sólo lo pagan sociedades y entidades con un volumen de facturación superior a un millón de euros, las personas físicas no) y por el resultado económico de su actividad que será el IRPF para Empresarios Individuales y entidades en régimen de atribución de rentas e Impuesto sobre Sociedades para las Sociedades Mercantiles y Cooperativas. Y en lo que respecta a los impuestos indirectos, salvo raras excepciones, estará sujeto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:18 | publisher