E.06.04.c. Interinidad para Sustitución de Trabajadores en Formación (Impreso PE/177)
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lunes, 26 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. ¿Cuáles son las características de este contrato?
02. Incentivos
03. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Cuáles son las características de este contrato?
Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad, pero con las siguientes peculiaridades:
Pueden acogerse a este contrato aquellas empresas que tengan hasta cien trabajadores y sustituyan a los mismos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, durante el tiempo que aquellos participen en las acciones de formación, y siempre que las acciones formativas estén financiadas por las Administraciones Públicas.
02. Incentivos
El trabajador desempleado percibirá la prestación contributiva o subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
El empresario durante el periodo de percepción de la prestación o subsidio deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.
La empresa deberá presentar en la Oficina de Empleo un certificado expedido por la Administración Pública o entidad encargada de gestionar la formación, mediante el que se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.
03. Normativa básica
• Disposición Transitoria Sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre de 2002)
Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016.
26/12/2016 13:31 | publisher