Cerrar

G.01.04.a. Leasing

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

TIPOS CONTRATO memofichas

TIPOS CONTRATO memofichas

Mostrar ampliado

Logo CEEI CV IVACE FEDER

Logo CEEI CV IVACE FEDER

ÍNDICE

01. ¿Qué es el leasing?

02. ¿Qué se puede financiar mediante un contrato de leasing?

03. ¿Cómo funciona el leasing?

04. ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de leasing?

05. ¿Qué tipos de leasing hay?

06. ¿Qué debe figurar en el contrato de leasing?

07. ¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario y del arrendador?

08. ¿Cuál es la fiscalidad del leasing?

09. ¿Quién paga el IVA en el leasing?

10. ¿Quién puede ser Sociedad de Leasing?

11. ¿Puede el cliente vender el bien objeto de leasing durante la vigencia del contrato?

12. ¿Las cuotas pueden tener una periodicidad distinta a la mensual?

13. ¿El cliente puede ceder la opción de compra a un tercero?

14. Si el cliente devuelve el bien antes de cancelar la última cuota de arrendamiento, ¿cesa su obligación con el banco o la Sociedad de Leasing?

15. ¿Qué costes hay en un leasing?

16. Normativa aplicable

17. Ventajas e inconvenientes

18. Modelo de contrato de leasing

DESARROLLO

01. ¿Qué es el leasing?

A través del leasing, un empresario puede usar un bien, mueble o inmueble, pagando una renta periódica a modo de alquiler por un tiempo determinado a un arrendador -la Sociedad de Leasing-, propietario de dicho bien, la cual adquiere dicho bien en su propio nombre para cederlo al arrendatario.

Una vez finalizado el contrato, el empresario-arrendatario tiene tres posibilidades:

1. Adquirir la propiedad del bien ejercitando una opción de compra. En este caso, adquirirá el bien mediante el pago del denominado valor residual. Es decir, del precio originario fijado para el bien, serán deducidas aquellas cantidades que, durante la vigencia del contrato, se hubiesen pagado. Valor residual que, en todo caso, deberá reflejarse en el propio contrato de leasing

2. Suscribir un nuevo contrato de leasing sobre el mismo material

3. Devolverlo a la entidad que se lo ha prestado

La mayor ventaja del leasing es que el empresario obtiene una financiación del 100% de la inversión, por lo que no tiene que hacer desembolsos iniciales. Por lo tanto, es un producto adecuado para las empresas de nueva creación, con escasez de recursos y también para las empresas que quieran renovarse tecnológicamente.

02. ¿Qué se puede financiar mediante un contrato de leasing?

Mediante un contrato de leasing se pueden financiar bienes muebles e inmuebles.

Bienes muebles: se incluye la financiación de bienes de equipo, maquinaria en general, herramientas, vehículos industriales y comerciales, equipos técnicos, de oficina, etc.

Bienes inmuebles: todo tipo de edificios, locales, despachos, oficinas, plantas industriales, e incluso edificios sin construir, en cuyo caso la Sociedad de Leasing puede adquirir la propiedad del solar y construir la obra.

Tanto los bienes muebles como inmuebles deben ir destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales o profesionales o de servicios. Aunque en otros países europeos se pueden financiar viviendas mediante el leasing, la legislación española no permite todavía este tipo de operación inmobiliaria.

03. ¿Cómo funciona el leasing?

Mediante el pago de una cuota mensual durante un plazo determinado, plazo durante el cual la compañía de leasing alquila el bien al arrendatario. Una vez finalizado el contrato se puede dar cualquiera de las tres situaciones anteriormente expuestas.

04. ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de leasing?

La duración mínima de un contrato de leasing de bienes muebles es de dos años.

La duración mínima de un contrato de leasing de bienes inmuebles es de diez años.

05. ¿Qué tipos de leasing hay?

Financiero. Este es el leasing propiamente dicho. En este leasing intervienen tres personas: el usuario o arrendatario que tendrá el derecho de uso del bien; la Sociedad de Leasing o arrendador, que adquiere el bien que necesita el usuario y se lo cede por un periodo de tiempo determinado con opción a compra (su finalidad no es vender bienes sino prestar un servicio financiero); y, finalmente, el proveedor, que vende el bien a la sociedad de leasing para que lo ceda al usuario

Operativo. Es una operación de plazos cortos, entre uno y tres años. Tiene valores residuales más altos que los del leasing financiero, lo que conlleva que normalmente no se ejercite el derecho a compra. La Sociedad de Leasing amortiza el bien tras haberlo cedido en varias operaciones. Frecuentemente, se constituye entre el proveedor y el cliente. Es el fabricante o distribuidor quien ofrece al usuario la posibilidad de financiar un bien a través del alquiler con opción a compra al término del contrato.

Leasing con apalancamiento financiero. Además del arrendatario y el arrendador interviene un prestamista a largo plazo que contribuye a la operación con el 80% del valor de la misma

Leasing indirecto. Es el vendedor de un producto, como por ejemplo, fabricantes de bienes de equipo o automóviles, el que comunica a arrendatario y arrendador

Lease back o retroleasing. En este caso, el propietario de un bien lo vende, obtiene liquidez y sigue utilizando el bien a cambio de una cantidad en concepto de arrendamiento. El arrendador compra un bien a un usuario que, después de un determinado periodo de tiempo, se convierte en arrendatario.

06. ¿Qué debe figurar en el contrato de leasing?

En un contrato de leasing debe quedar especificado:

• El tipo de interés nominal que afectará a la operación para la liquidación de los intereses

• La periodicidad y fechas de las devoluciones

• Comisiones y gastos

• Los derechos contractuales en cuanto a modificación del tipo de interés y su comunicación al usuario

• Los derechos sobre un posible reembolso anticipado de las cuotas

En las cuotas de arrendamiento financiero deben quedar diferenciadas claramente la parte que corresponde a la devolución del coste del bien y a los intereses de la operación, y el valor de opción a compra o valor residual, así como el lugar y la fecha de la restitución del bien si no se ejerciera la opción a compra.

07. ¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario y del arrendador?

Arrendatario

El arrendatario corre con los riesgos técnicos y económicos: deberá abonar las cuotas, los impuestos y gastos previstos, dar un uso adecuado al bien, dedicarlo a la actividad pactada y mantenerlo en perfecto estado.

Asimismo, el arrendatario está obligado a contratar un seguro que cubra al arrendador de posibles daños sobre el bien.

Además, no se le permite en ningún caso subarrendar el bien a terceros.

Arrendador

El arrendador corre con los riesgos derivados del impago de cuotas y de la devolución del bien si no se ejerce el derecho a compra.

El arrendador está obligado a dar al usuario el equipo que éste especifique y podrá inspeccionar el estado de conservación del equipo y el uso que se le da por parte del cliente.

08. ¿Cuál es la fiscalidad del leasing?

El leasing tiene un muy buen tratamiento fiscal, y ello porque las cuotas de leasing son fiscalmente deducibles, con lo que los bienes se amortizan más rápidamente.

Esas cuotas tienen dos partes diferenciadas:

• La carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora (intereses), que siempre se considera gasto o partida deducible, y

• La parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización)

En el caso de sociedades o de empresarios profesionales sujetos al Régimen de Estimación Directa, estos deducirán en el Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, en el IRPF, la parte de la cuota correspondiente a la carga financiera y, con determinados límites, la correspondiente a la amortización del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra. Esto rige a excepción de terrenos, solares u otros activos no amortizables. Por ejemplo, en un leasing inmobiliario, en donde se adquiere el terreno para la construcción del edificio, el primero no es amortizable, por lo que la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien del terreno no podrá deducirse.

En cualquier caso, el importe de la cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente máximo de amortización lineal, según las tablas de amortización oficiales, o el cuádruplo si se trata de empresas de reducida dimensión. Si se excede la cantidad, se podrá deducir en los periodos impositivos posteriores, siempre que se respete el mismo límite.

En el caso de empresarios acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (módulos) no pueden deducir las cuotas de leasing como gasto.

09. ¿Quién paga el IVA en el leasing?

El leasing evita al cliente el pago del IVA de la compraventa, que corre a cargo de la entidad de leasing, debiendo el cliente pagar el IVA únicamente por cada cuota.

Este aspecto es especialmente interesante en operaciones de importes elevados, ya que el cliente tardaría bastante tiempo en recuperar el IVA.

10. ¿Quién puede ser Sociedad de Leasing?

Según la legislación española, el arrendador tiene que ser una empresa específicamente constituida para desarrollar este tipo de actividad, como las sociedades de arrendamiento financiero e instituciones de crédito y bancarias.

Necesita la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y debe estar inscrita en el Registro Especial para este tipo de entidades que existe en el Banco de España.

11. ¿Puede el cliente vender el bien objeto de leasing durante la vigencia del contrato?

Sí, para ello tiene dos opciones:

1. A través de prepago: dado que a través de un solo contrato, se pueden financiar uno o más bienes, existe el prepago total o parcial dependiendo de lo que se esté enajenando

2. A través de novación: el cliente puede vender sus bienes en leasing traspasando (o novando) el contrato, con lo cual se mantienen las condiciones de financiamiento. Para estos casos, el nuevo cliente debe ser evaluado y aprobado por la instancia de riesgos correspondiente

12. ¿Las cuotas pueden tener una periodicidad distinta a la mensual?

Si, pueden ser semestrales, trimestrales, si es aprobado por el comité de riesgos del banco o Sociedad de Leasing.

13. ¿El cliente puede ceder la opción de compra a un tercero?

Si. Ello debe materializarse a través de un documento notarial llamado Cesión de Opción de cCmpra ,y en el que se establezca un precio de traspaso que sumado al monto de la opción de compra corresponda al valor comercial del bien.

14. Si el cliente devuelve el bien antes de cancelar la última cuota de arrendamiento, ¿cesa su obligación con el banco o la Sociedad de Leasing?

No, el cliente deberá continuar cancelando su contrato de leasing.

15. ¿Qué costes hay en un leasing?

1. Comisiones de apertura y estudios: la cuantía de estas comisiones es, o bien un porcentaje sobre el valor del bien objeto del leasing, o bien una cantidad en euros. Estas comisiones se pagan a la firma del contrato

2. Carga financiera: son los intereses que lleva consigo el leasing. Lo normal es que se pacte una cuota conjunta de recuperación del capital más intereses con vencimiento al principio del periodo. Es decir, que a la firma del contrato se pagará la primera cuota

3. Seguros: es obligatorio asegurar los bienes objeto del leasing. El seguro corre a cargo del arrendatario.

4. Impuestos: a las cuotas y el valor residual se debe sumar el IVA aplicable según el bien de que se trate:

--- Material e instalaciones de tipo sanitario: 8%

--- Vehículos de minusválidos: 4%

--- Resto de las operaciones: 18%

En el momento de la contratación, además, puede que haya que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el caso de que se trate de bienes inmuebles y, en el caso de que el leasing se formalice en Escritura Pública, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

5. Valor residual: es la cantidad cuyo pago al final del contrato da la propiedad del bien arrendado al arrendatario. En operaciones de leasing mobiliario suele ser una cuota más o un pequeño porcentaje del valor del bien

16. Normativa aplicable

DA 3ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Aquí se definen las operaciones de arrendamiento financiero (leasing).

• Circular 8/1990 del Banco de España (sobre Contratación y Protección a la Clientela), a la que están sometidas todas las entidades que pueden realizar operaciones de leasing.

• Disposición Adicional Primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles contiene una regulación básica y limitada del contrato de leasing. 

17. Ventajas e inconvenientes

Ventajas

• Financia el 100% del precio

• Ofrece beneficios tributarios, de acuerdo con la legislación vigente

• Los cánones son considerados 100% gasto y disminuyen la base de tributación

• Incentiva a reemplazar el equipo ya envejecido y protege contra la inflación, por cuanto que el uso del bien se obtiene a cambio del pago de unos cánones de arrendamiento fijados en el momento de la firma del contrato

• Libertad de decidir en un momento dado si se prefiere adquirir un bien o simplemente utilizarlo en un plazo de tiempo para luego deshacerse de él

• No es obligatorio adquirir el bien al finalizar el contrato

Inconvenientes

• El carácter irrevocable que tiene implica un compromiso de esta naturaleza durante un determinado período de tiempo

• Las cláusulas penales previstas para el caso de que el arrendatario incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el contrato

• Un bien se puede alquilar con una opción de compra en un momento específico, y ese precio puede ser más barato en el futuro

• Los intereses son gastos que no son asumidos si se produce una compra

• El precio del valor residual del producto que se arrienda puede convertir el precio final del bien en cuestión en un producto caro.

18. Modelo de contrato de leasing

MODELO DE CONTRATO DE LEASING

REUNIDOS

 

Don ................................................, gerente de la empresa ............................., constituida en Escritura Pública otorgada ante Don .............................................., Notario de ........................., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ......... de .......... de .........., libro .........., tomo ........, folio ........., con CIF núm. ......................, y con domicilio social en ......................., calle ..............................................., con poderes de representación conforme a Escritura Pública autorizada por Don .................................................., Notario de ................................ con fecha de ....... de ....... de ..........., a partir de ahora arrendador, de una parte;

 

Don ................................................., gerente de la empresa ............................, constituida en Escritura Pública otorgada ante Don .............................................., Notario de ..........................., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de .............. de .......... de ..........., libro ..........., tomo ..........., folio .........., con CIF núm. ............................., y con domicilio social en ...................................., calle ........................................................, con poderes de representación conforme a Escritura Pública autorizada por Don .................................................................., Notario de ................................. con fecha de ............. de ............. de ............., a partir de ahora arrendatario, de otra parte;

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE LEASING, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

I. La empresa ............ entrega en arriendo a la empresa ........... la maquinaria de su propiedad especificada en el Anexo 1 del presente contrato para (especificar la finalidad), sin que la misma pueda ser utilizada para fines distintos sin autorización expresa de la empresa arrendadora.

II. La empresa arrendataria inspecciona la maquinaria confirmando que se encuentra en perfecto estado para el uso al que va a ser destinada.

III. El presente contrato comienza el día de hoy, finalizando en fecha de ........... de ............ de .........., siendo prorrogable por igual periodo de tiempo de forma tácita, salvo que alguna de las partes manifieste en el plazo de ......... meses anterior a la finalización del contrato su intención de no prorrogarlo.

IV. El precio del arrendamiento es de ............ €, que se fracciona en .......... mensualidades, abonando la empresa ............. a la empresa arrendadora la cantidad de ............ € mensuales, en los cinco primeros días cada mes, ingresando dicha suma en la cuenta que la empresa ............ tiene abierta en la Entidad Bancaria ............, sucursal ............., número de cuenta .....................................

V. En este acto la empresa arrendataria entrega a la arrendadora la cantidad de .......... € correspondientes a la primera mensualidad, sirviendo el presente contrato como carta de pago.

VI. Por el presente contrato la empresa ........... entrega a la empresa arrendadora la cantidad de ............ € en garantía del cumplimiento de las obligaciones. Dicha suma se reintegrará cuando la empresa arrendataria devuelva la maquinaria en buen estado, habiendo cumplido su obligación del pago de las rentas.

VII. La empresa arrendataria se obliga a cuidar diligentemente de la maquinaria y conservarlos en perfecto estado para su uso, corriendo de su cargo los gastos de reparación y mantenimiento necesarios.

VIII. Si a la finalización de la vigencia del presente contrato la empresa arrendataria ha cumplido con la obligación de pago de las mensualidades podrá ejercitar el derecho de opción de compra de la maquinaria relacionada en el Anexo 1.

IX. Si la empresa arrendataria opta por ejercer el derecho de opción de compra deberá abonar a la empresa arrendadora el precio residual de ............ €.

X. La empresa arrendataria se obliga a suscribir póliza de seguro sobre la maquinaria detallada en el Anexo 1 del presente contrato contra posibles riesgos, en la que figurará como tomadora del seguro, figurando la empresa ........... como beneficiaria, corriendo de cuenta de la empresa arrendataria el importe de las primas y los incrementos futuros.

XI. El arrendador podrá rescindir el presente contrato si el arrendatario incumple su obligación de pago de las mensualidades establecidas u otra obligación que derive del presente contrato.

XII. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de ........................, con renuncia del fuero propio.

Conformes, firman el presente contrato de leasing, por duplicado y a un solo efecto, Don ...................................., como gerente de la empresa ..............., y Don ..................................., como gerente de la empresa ....................

En .................................... a .......... de .......... de ............

 

NOTA:

Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al artículo 93 del Código de Comercio, el cual establece que "los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

Llevarán un Libro Registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades. Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".

Además hay que atender al artículo 517.2.5º de la LEC que establece como título ejecutivo "las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes acrediten la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro Registro y la fecha de éstos".

Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:

• Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don ............................., Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 517.2.5º, así como en los artículos 58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.

Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ..................................... a ......... de..............

 

Revisado el 17/09/2024

 

40.845 visitas

17/09/2024 12:05 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=670

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO