E.06.04. Contrato de Interinidad (Impreso PE/177)
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viernes, 16 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
03. Duración
04. ¿Cómo debe formalizarse?
05. ¿Puede celebrarse a tiempo parcial?
06. ¿Cuándo se extingue el contrato?
07. ¿El contrato de interinidad puede convertirse en indefinido?
08. Contratos de interinidad bonificados
09. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
Contrato que tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, de uno de sus trabajadores o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
Todos.
03. Duración
La duración del contrato será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido.
Cuando el contrato tenga por objeto la cobertura temporal de un puesto mientras se lleva a cabo el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración de aquel será la del tiempo que dure este proceso: no superior a tres meses, salvo que por tratarse de la Administración se deba estar a su normativa específica.
04. ¿Cómo debe formalizarse?
Por escrito y en modelo oficial. Se ha de identificar necesariamente el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar es el mismo que el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar el de aquél. Cuando el contrato tiene por objeto la cobertura temporal de un puesto se debe identificar éste.
El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).
Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.
05. ¿Puede celebrarse a tiempo parcial?
Sólo puede celebrarse a tiempo parcial en los siguientes casos:
• Si el sustituido estaba contratado a tiempo parcial o si se trata de cubrir un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se va a realizar a tiempo parcial
• Si se realiza para complementar la jornada del trabajador que la ha reducido para el cuidado de un menor o de un disminuido
• Si, de conformidad con lo establecido legalmente o por Convenio, se ha acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido
06. ¿Cuándo se extingue el contrato?
• Por la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido (por ejemplo, cuatro meses por maternidad), salvo denuncia de las partes, y sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario
• Previa denuncia, por el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva y por el vencimiento del plazo máximo establecido para el proceso de cobertura: tres meses o, si se trata de la Administración, el que establezca su normativa específica
07. ¿El contrato de interinidad puede convertirse en indefinido?
Se presume celebrado por tiempo indefinido en los siguientes casos:
• Cuando no se haya formalizado por escrito
• Cuando llegado el final no se ha producido la denuncia de alguna de las partes y se sigue realizando la prestación laboral
• Cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba
• Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley
08. Contratos de interinidad bonificados
Ver MEMOFichas E.06.04.a, E.06.04.b, E.06.04.c y E.06.04.d.
09. Normativa básica
• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
• Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada
• Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad
• Ley 35/2010, de 17 de septiembre
• Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre
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