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F.01.02.a. Las Patentes

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas F Protección de ideas

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ÍNDICE

01. ¿Qué es una patente?

02. ¿Qué puede convertirse en patente?

03. ¿Por cuánto tiempo se concede una patente?

04. ¿Cuánto tarda en tramitarse?

05. ¿Cuánto cuesta tramitarla?

06. No tengo dinero, ¿puedo pedir una patente de igual manera?

07. ¿Puede venderse una patente?

08. ¿Qué requisitos debe reunir el invento para que se pueda convertir en una patente?

09. ¿Qué no es patentable?

10. ¿Cuál es el ámbito de protección de la patente?

11. ¿Cuáles son las obligaciones del titular de la patente?

12. ¿Cuándo caducan las patentes?

13. ¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad?

14. ¿Cómo obtener una patente? Documentación que debe presentarse

15. ¿Dónde se presenta la documentación?

16. ¿Cómo explotar mi patente?

17. Legislación aplicable

DESARROLLO

01. ¿Qué es una patente?

Forma de proteger un invento que reconoce a su titular el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento.

El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, el derecho de excluir a otros de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

02. ¿Qué puede convertirse en patente?

• Un procedimiento nuevo

• Un aparato nuevo

• Un producto nuevo

• Un perfeccionamiento o mejora de los anteriores

03. ¿Por cuánto tiempo se concede una patente?

• Veinte años improrrogables en general

• Veinticinco años para productos farmacéuticos y fitosanitarios

Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

04. ¿Cuánto tarda en tramitarse?

Aproximadamente entre 26 y 36 meses. El procedimiento para su concesión se explica en la MEMOFicha F.01.02.b.

05. ¿Cuánto cuesta tramitarla?

El coste, en tasas a satisfacer a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de la adquisición de los derechos puede variar entre 792, 88 euros, si la patente no tiene defectos y se concede por el procedimiento genral, y 1.186, 55 euros si se utiliza el procedimientos con examen previo. A esto hay que añador el coste de preparación de la documentación exigida para presentar un solicitud de patente. Si la solicitud se presenta por vía electrónica se obtiene un descuento del 15% en la tasa de deposito. 

Para mantener los derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que van aumentando progresivamente (desde 18,48 € para la tercera anualidad hasta 490 € para la vigésima).

Deben pagarse por años adelantados. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. El período hábil para efectuar el pago será dentro de los tres meses anteriores a su fecha o en el mes posterior a dicha fecha.

Vencido el plazo, podrá abonarse la anualidad con un recargo del 25% dentro de los tres primeros meses, y del 50% dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora.

Las tasas están establecidas en el anexo de la Ley de Patentes, actualizadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio.

06. No tengo dinero, ¿puedo pedir una patente de igual manera?

La persona que, deseando obtener una patente para una invención, carezca de medios económicos, podrá solicitar que le sea concedida sin necesidad de satisfacer tasa de ninguna clase durante tres años. Para ello debe presentar, junto a la solicitud de patente, la correspondiente declaración de carencia de medios económicos. Para acceder a este beneficio se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) El expediente se referirá a una invención propia del solicitante

b) Que acredite unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo. No obstante, el Registro de la Propiedad Industrial, atendidas las circunstancias de la familia del solicitante, número de hijos o parientes a su cargo, estado de salud, obligaciones que sobre él pesen y otras circunstancias análogas, podrá conceder este beneficio a las personas cuyos ingresos o recursos económicos sean superiores al doble y no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional vigente

c) Para reconocer o denegar tal derecho, el Registro de la Propiedad Industrial deberá tener en cuenta los ingresos o rentas del cónyuge del solicitante y los productos de los bienes de los hijos, destinados legalmente al levantamiento de las cargas familiares

d) No se reconocerá este derecho cuando el Registro de la Propiedad Industrial supiera que el peticionario tiene medios superiores a los establecidos en los apartados anteriores por cualquier signo exterior o modo de vida

En los casos de obtención de este beneficio, el titular no debe abonar ninguna cantidad hasta el momento del pago de la tasa correspondiente a la cuarta anualidad. En ese momento se habrán de satisfacer las cantidades no pagadas por todos los conceptos hasta el momento anterior a la solicitud del informe sobre el estado de la técnica más el importe de la tercera anualidad. Con la quinta anualidad se abonarán el resto de las cantidades.

07. ¿Puede venderse una patente?

En principio, la patente puede transmitirse por todos los medios que el derecho reconoce (venta, donación, etc.) y, además, la patente, si el titular muere, forma parte de la herencia, es decir, se transmite a los herederos.

08. ¿Qué requisitos debe reunir el invento para que se pueda convertir en una patente?

Son tres:

1. Que sea una invención nueva a nivel mundial

2. Que implique una actividad inventiva

3. Que sea susceptible de aplicación industrial (es decir, que pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola)

09. ¿Qué no es patentable?

1. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (por ejemplo, los procedimientos de clonación de seres humanos)

2. Las variedades vegetales y las razas animales

3. Los procedimientos biológicos (el cruce o la selección) de obtención de vegetales o de animales

4. Los productos farmacéuticos y los medicamentos de la lista de medicamentos esenciales de la OMS (Organización Mundial de la Salud)

Cabe anotar también que no se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; el descubrimiento de materias existentes en la naturaleza, las obras literarias, artísticas, científicas o estéticas; los planes, las reglas y métodos de actividades intelectuales, de juego o programas de computador o el soporte lógico; los métodos terapéuticos o quirúrgicos para tratamiento humano o animal; y los métodos de diagnóstico.

10. ¿Cuál es el ámbito de protección de la patente?

En principio, es la del Estado en la que la solicitas (por ejemplo, si solicitas una patente en España, esa patente sólo tendrá validez en España, por lo que si el solicitante no extiende la protección a otros países, cualquier otra persona podría utilizar, comercializar, explotar el objeto de la patente).

Ahora bien, existen:

1. La patente europea (que tiene vigencia en 38 países adheridos al Convenio de la Patente Europea).

Este sistema permite obtener protección mediante una única solicitud con designación de aquellos Estados europeos en los que se quiere obtener protección, y que sean parte del Convenio de Patente Europea antes aludido.

La solicitud de patente europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes con sede en Munich (ver MEMOFicha F.03.01) y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional. La solicitud debe presentarse en uno de los tres idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (inglés, francés o alemán), convirtiéndose el idioma elegido en el idioma del procedimiento.

Se puede presentar la solicitud de patente europea en:

- La Oficina Europea de Patentes

- La OEPM

- El Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE)

La duración de la patente europea es también de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. La patente internacional (el llamado sistema PCT).

Este sistema facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de los inventos cuando esta protección se quiere obtener en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si la solicitud fuese presentada en cada uno de los países designados por el interesado.

No se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema por el que se unifica la tramitación previa a la concesión.

El Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) crea un sistema unificado para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones. En este caso, se puede obtener protección para todos aquellos países que formen parte del Tratado, y que sean designados en la solicitud del interesado (a 10 de septiembre de 2016, están adheridos al Tratado 151 países).

La solicitud internacional debe redactarse en castellano. Se puede presentar en:

- La OEPM

- El Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE)

El procedimiento de concesión consta de dos fases:

a) Fase internacional que se desenvolverá ante la oficina nacional del solicitante (OEPM, en el caso de España), que realizará la búsqueda internacional y el examen preliminar internacional y

b) Fase nacional que se produce ante las oficinas de los distintos países designados por el solicitante

11. ¿Cuáles son las obligaciones del titular de la patente?

Explotar la invención patentada (por sí mismo o por persona autorizada) dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de su presentación, o de tres años desde la publicación de su concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, aplicándose el plazo que acabe más tarde (artículos 83 y 84 de la Ley de Patentes, artículos 37-40 del Reglamento). Si en este plazo no se explotara, se someterá al régimen de licencias obligatorias. El titular de una patente podrá justificar la explotación de la misma ante la Oficina Española de Patentes y Marcas por medio de un certificado oficial, cuya inscripción en la Oficina supone, salvo prueba en contrario, que el objeto sobre el que recae está siendo explotado en la forma exigida por la Ley.

¿Qué es el régimen de licencia obligatoria? (artículos 86 a 107 de la Ley de Patentes)

Se aplica este régimen cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada

b) Necesidad de la exportación

c) Dependencia entre las patentes (cuando no se puede explotar una sin otra)

d) Existencia de motivos de interés público

Pagar las tasas anuales a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

12. ¿Cuándo caducan las patentes?

• Por expiración del plazo para el que hubieren sido concedidas

• Cuando renuncia su titular

• Cuando se deja de pagar una anualidad

• Por incumplimiento de la obligación de explotar

13. ¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad?

No, si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente o un modelo de utilidad. Sólo son protegibles las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio; o, lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce como "el estado de la técnica".

Se exceptúan de lo anterior algunos supuestos, como la presentación de la invención en exposiciones oficialmente reconocidas.

14. ¿Cómo obtener una patente? Documentación que debe presentarse

Se debe presentar una solicitud, y una por invención. La OEPM facilita una carpeta con documentos estándar, y puede adquirirse esta carpeta en la OEMP y en el El Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) (ver MEMOFicha F.03.01). También pueden descargarse los documentos estándar de la página web de la OEPM (www.oepm.es), o bien pueden solicitarse telefónicamente en el teléfono habilitado al efecto por la OEPM o por correo dirigido a la Sección de Información de la OEPM, firmada por el solicitante, su representante o un Agente de la Propiedad Industrial autorizado por el interesado. La solicitud debe contener:

• Instancia dirigida al Director de la OEPM

• Declaración conteniendo el enunciado del Título de la Invención, los datos de identificación del solicitante con expresión de su nombre y apellidos o denominación social, domicilio, nacionalidad y firma del solicitante o su representante. Tratándose del nombre de las personas jurídicas, se identificarán por su razón social o de acuerdo con las disposiciones legales por las que se rijan. Las personas físicas deberán hacer constar el número de su documento de identidad. En el caso de extranjeros, constará su número de identidad de extranjero (NIE) o, en su defecto, el de su documento de identidad o pasaporte

• Descripción del invento para el que se solicita la patente

• Una o varias reivindicaciones. Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción. Es decir, la extensión de la protección conferida por la patente se determina por el contenido de las reivindicaciones. La forma de realizar las reivindicaciones es importante, deben contener (artículo 7 del Reglamento de Patentes en el Real Decreto 2245/86):

a) Un preámbulo en el que se indica cuál es el objeto de la invención y todas aquellas características técnicas que son necesarias para la definición de los elementos que se van a proteger

b) Una parte caracterizadora precedida por la expresión: “caracterizado por”, “que consiste en” o una similar, en la que se exponen de manera concisa las características técnicas nuevas que se desean proteger

• Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones, si los hubiere

• Un resumen de la invención

• Justificante del pago de la tasa correspondiente. El pago puede efectuarse en cualquier oficina de “la Caixa”. Los impresos normalizados de pago pueden obtenerse en las oficinas del El Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) y en sus delegaciones.

15. ¿Dónde se presenta la documentación?

Las solicitudes pueden presentarse:

• En la Oficina Española de Patentes y Marcas (ver MEMOFicha F.03.01)

• En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier administración de las Comunidades Autónomas

• En el El Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) (ver MEMOFicha F.03.01)

• En las Oficinas de Correos

• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

• En cualquier otro órgano administrativo y oficina pública autorizada conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

16. ¿Cómo explotar mi patente?

Una vez que se es titular de una patente, el abanico de posibilidades de que se dispone para su explotación es muy amplio. Se pueden hacer dos cosas:

• Que el propio titular explote su patente

• Que autorice a un tercero a su explotación por dos vías:

1. Contrato de cesión: supone el traspaso de la titularidad de la patente al tercero, el cual a partir de la firma del contrato será el titular de la patente

2. Contrato de licencia: el titular de la patente mantiene la titularidad y autoriza a un tercero para que use comercialmente la misma (artículos 74 y siguientes de la Ley de Patentes)

17. Legislación aplicable

Ver MEMOFicha F.04.01.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 11:00 | publisher

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