Ayudas para la contratación de personal de I+D+i en empresas (EXPANDE)
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas para la contratación de personal de I+D+i en empresas (EXPANDE)
Objeto del trámite
- Incrementar la capacidad de las empresas para acometer actividades de I+D+i facilitando para ello la contratación de personal especializado.
- Facilitar la creación de empleo cualificado.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Empresas (*) industriales o de servicios intensivos en conocimiento de alta tecnología (telecomunicaciones, informática e investigación y desarrollo).
Deben tener al menos un trabajador y 6 meses de existencia en el momento de la solicitud.
(*) según la actuación PYME y/o gran empresa:
Actuación 1: PYME;
Actuación 2: Grandes Empresas;
Actuación 3: PYME y Grandes Empresas
Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro. Quedan igualmente excluidas las empresas que en el momento de la solicitud no tengan al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, y un mínimo de 6 meses de existencia.
Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (General de Exención por Categorías).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas cuya actividad esté relacionada con:
- Los sectores de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (CE) nº. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22),
- La producción primaria de productos agrícolas.
Requisitos
- Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.
- Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y el personal contratado deberá adscribirse a un centro de trabajo de la Comunitat Valenciana.
- Los costes subvencionables no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones, con independencia de si proceden del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- La selección del personal contratado objeto de la ayuda se deberá realizar respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos.
- En cualquier caso, será condición imprescindible para percibir las ayudas que se incremente el empleo en la empresa beneficiaria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en un número igual o superior al número de puestos creados con el apoyo de esta convocatoria y considerando para ello exclusivamente los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
- Los contratos de trabajo deberán realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado. Sólo se tomarán en consideración los contratos laborales indefinidos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2014.
- Los puestos de trabajo creados se deberán mantener, como mínimo, durante 2 años a partir del 1 de enero de 2015.
- Las empresas solicitantes sólo podrán presentar un proyecto por actuación...
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 25 de septiembre de 2014 a las 14 horas.
VER / DESCARGAR Convocatoria completa.
Fuente original del contenido:
Generalitat Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16387
15/07/2014 11:50 | opoveda