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H.03.01.e. IVA. Comercio Exterior

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Exportaciones

--- 01.01. Exenciones

--- 01.02. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

02. Importaciones

--- 02.01. Características

--- 02.02. Exenciones

--- 02.03. Deducción

DESARROLLO  

Las operaciones con terceros países (fuera de la Comunidad Económica Europea) pueden ser exportaciones o importaciones. Las primeras están exentas de IVA mientras que todo lo que entre por frontera se exige un IVA a la importación.

01. Exportaciones

Los productos que se exportan están exentos de IVA.

01.01. Exenciones

• Las entregas que se realizan fuera de la Comunidad, tanto directamente por el no transmitente como si lo saca un no establecido en España al que hallamos vendido, ese producto está exento

• La exención también abarca a las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados que después se van a sacar fuera de la Comunidad por quien hizo los trabajos, por el destinatario no establecido en España o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores

01.02. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

• Las operaciones relacionadas con buques afectos a la Navegación Marítima Internacional, con la condición de que estas operaciones tienen que realizarse para la compañía propietaria del buque. En todo caso, los dedicados a la pesca siempre están exentos con excepción a las entregas de provisiones de a bordo. Además la exención se hace buque a buque

• Las operaciones relacionadas con aeronaves afectas a la Navegación Aérea Internacional, es decir, la adquisición o reparación estarán exentas si más de la mitad de sus viajes totales son de Navegación Aérea Internacional. En este caso la exención es por compañía y no por aeronave

02. Importaciones

Cualquier bien que entre en España proveniente de un país tercero estará sujeta al impuesto, indistintamente de si quien lo importa tiene o no la condición de empresario.

02.01. Características

• Para que un bien pueda circular libremente por el territorio español debe pagar el derecho aduanero consiguiendo así lo que se denomina libre práctica

• Base Imponible: de la suma del valor de aduana más los impuestos, derechos, gravámenes, incluidos todos los gastos hasta que ese bien llegue a su primer lugar de destino como transporte, embalaje, obtenemos la Base Imponible sobre la que recaerá el IVA

• Además, debemos tener en cuenta que para que ese bien esté en libre disposición, debe de liquidarse el IVA a través de aduanas

• Devengo: en el caso de que exista algún acuerdo por el que no se paguen derechos aduaneros, el devengo se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación

02.02. Exenciones

Estarán exentas las importaciones de bienes con fines de promoción comercial como las muestras de mercancías, folletos comerciales, etc.

02.03. Deducción

• Los empresarios o profesionales podrán deducir todo el IVA que hayan soportado dentro del propio país, así como en la importación de bienes, en las entregas de bienes y prestación de servicios efectuados por otro sujeto pasivo del impuesto o en los supuestos de autoconsumo

• Si son fuera del territorio de aplicación del impuesto no son deducibles en ese país, se recuperará solicitando la devolución a la Hacienda Pública donde se halla devengado el impuesto

Requisitos:

Subjetivos: podrán ejercer el uso a la deducción los sujetos pasivos del impuesto que sean empresarios o profesionales y que ya estén realizando su actividad empresarial.

Objetivos: para que las cuotas del IVA se puedan deducir, los bienes y servicios adquiridos se tienen que relacionar con ciertas operaciones:

1. La actividad para la que dedica el bien debe estar sujeta y no exenta

2. Las operaciones exentas vistas en el conjunto del Comercio Exterior (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones) y las exenciones en las entregas intracomunitarias son operaciones que dan derecho a la deducción

3. La prestación de servicios realizada fuera de España da derecho a deducción si al realizarla en España me dejasen deducirlo

4. Las operaciones de seguro, capitalización, servicios bancarios que en España están exentos, dan derecho a deducción siempre que el destinatario sea un no establecido en la Comunidad Económica Europea

5. Se elimina la obligación de emitir una autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo como requisito necesario para deducir el impuesto. El justificante que deberá asentarse en el libro de facturas recibidas es la factura del proveedor comunitario con los requisitos que exige la Directiva 2006/112/CE (artículo 226) o el justificante contable emitido por el proveedor no comunitario.

 

Revisado el 17/09/2024

27.297 visitas

17/09/2024 12:56 | publisher

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