E.06.02. Contrato por Obra o Servicio Determinado (Impreso PE/177)
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lunes, 26 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
03. Duración
04. ¿Cómo debe formalizarse?
05. ¿Cuándo se extingue el contrato?
06. ¿El trabajador tiene algún tipo de indemnización?
07. ¿Cómo puede variar la cuota que el empresario paga a la Seguridad Social?
08. ¿El contrato por obra o servicio puede convertirse en indefinido?
09. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
Contrato que tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.
En Convenio pueden identificarse los trabajos o tareas que pueden cubrirse con esta clase de contratos.
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
Todos.
03. Duración
La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y puede celebrarse a tiempo completo o parcial.
Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
04. ¿Cómo debe formalizarse?
Por escrito.
En el contrato debe especificarse con claridad y precisión el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto. El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).
Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.
05. ¿Cuándo se extingue el contrato?
El contrato se extingue cuando finaliza la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes efectuada con quince días de antelación a la finalización del contrato cuando éste tenga una duración superior a un año.
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
06. ¿El trabajador tiene algún tipo de indemnización?
El incumplimiento del plazo por parte del empresario del plazo de preaviso le obliga al pago de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido, (por ejemplo, si se retrasa cinco días en avisar, es decir, avisa con sólo diez días de antelación, deberá pagar en el finiquito una indemnización equivalente a cinco días de salario).
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2012, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
07. ¿Cómo puede variar la cuota que el empresario paga a la Seguridad Social?
La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36% cuando la duración efectiva del contrato por obra o servicio determinado es inferior a siete días.
08. ¿El contrato por obra o servicio puede convertirse en indefinido?
Se presume celebrado por tiempo indefinido en los siguientes casos:
• Cuando el contrato de trabajo no se haya formalizado por escrito
• Cuando llegado el final de la obra o servicio no se ha producido la denuncia de alguna de las partes y se sigue realizando la prestación laboral
• Cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba
• Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley
• Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de la puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración de terminada, adquirirán la condición de trabajadores fijos
Otras características
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE 10 de julio), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre), siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 de junio de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de seis meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2011.
09. Normativa básica
• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
• Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada
• Real Decreto 10/2011, de 26 de agosto (BOE 30 de agosto)
• Ley 3/2012, de 26 de julio (BOE 27 de julio)
Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016
26/12/2016 13:26 | publisher