Cerrar

Ayudas Mejoras áreas Industriales 2024 IVACE

Información complementaria

viernes, 05 de enero de 2024

Descargar archivo (.pdf 34Kb)

REQUISITOS

Las ayudas podrán ser para proyectos y/o actuaciones de carácter anual.

•    Los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2024, pero solo serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

•    Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclve incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana desarrollado por IVACE. (ACCEDER AQUÍ)

•    Presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a 25.000 €.

•    Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico, sin perjuicio de que ésta contenga varias actuaciones de mejora de las previstas.

TIPO DE AYUDA

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones:
- En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m2, la limitación se establece en 3 €/m2.
- En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m2, la limitación se establece en 2 €/m2.

En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 200.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico; el límite máximo será de 1.000.000€ en aquellos Polígonos y Áreas industriales que hayan constituido, con anterioridad a 31 de diciembre del 2023, una Entidad de Gestión y Modernización mediante Acuerdo del Ayuntamiento de autorización de constitución de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

El importe de la subvención no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, debiendo reembolsar el beneficiario la parte de la ayuda recibida que resulte de deducir el beneficio de la explotación de los costes subvencionables.

Visitas: 569  Descargas: 91

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO