Ayudas Covid19 para pymes, micropymes y autónomos de Castalla
lunes, 05 de septiembre de 2022
Conceptos subvencionables.
1.-Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que hayan sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física o jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad. Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
Gasto corriente
- La cuota de autónomos.
- El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas. - Los gastos de consultoría y asesoría. - Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
- Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad. - Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
- Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
- El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
- Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores, los pagos en efectivo. Deberá acreditarse no solo la existencia de las facturas mediante su presentación, sino también el justificante de haber realizado el pago de las mismas, para que el gasto quede perfectamente acreditado.
El IVA y resto de impuestos y tasas NO son conceptos subvencionables. Las personas autónomas y resto de beneficiarias, no podrán presentar solicitudes a dos o más entidades locales diferentes, en aquellos casos en lo que una misma persona autónoma tenga varios establecimientos en más de un municipio. Por tanto, los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.
Cuantía de las ayudas y financiación.
1. Las ayudas podrán alcanzar el 100% de los gastos subvencionables indicados en la Base Tercera, con la cuantía máxima subvencionable de hasta 4.000,00 euros por solicitante. Las personas beneficiarias deberán cumplir además, con las obligaciones generales de la presente convocatoria.
2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, que se repartirá entre las personas solicitantes que cumplan con los requisitos, sin sobrepasar el límite de 4.000 € por beneficiario/a.
3. La cuantía presentada como justificantes en la solicitud de la ayuda, deberá alcanzar el 100% de la cuantía otorgada, para resultar beneficiaria de la misma.
4. El pago de las ayudas concedidas estará supeditado al ingreso de la ayuda concedida a estos efectos al Ayuntamiento de Castalla, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
05/09/2022 09:31 | AdmonAlcoi