Los nuevos contratos de arrendamiento para principiantes
En internet se pueden encontramos numerosos contratos de arrendamiento destinados a facilitar la tarea a los interesados.
Los nuevos contratos de alquiler que han sido modificados por ley afecta al número de años que se puede firmar.
Los contratos de alquiler firmados a partir de ahora volverán a tener una duración de tres años, tanto si el arrendador es persona física como jurídica, mientras que los caseros podrán exigir al futuro inquilino más de un mes de fianza además de las garantías complementarias que consideren oportunas, ya sea en metálico o mediante aval bancario.
Los contratos de alquiler que hayan sido firmados a partir de ahora, volverán a tener un tiempo de duración de 3 años. Tanto sea el arrendador interesado como el arrendatario, persona física o jurídica, los caseros podrán exigir al inquilino un mes de fianza además de otras garantías complementarias que consideren adecuadas. En metálico o por otros medios bancarios.
Los contratos de arras de momento no han sido modificados según establece la ley del contrato de señal.
La ley que regula el nuevo contrato de alquiler es el Real Decreto-Ley 21/2018 del 14 de diciembre. Denominado de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ha sido publicado hace poco en el BOE. El gobierno de Sánchez (PSOE) ha determinado que era la mejor forma de llevar adelante el alquiler de los pisos.
El gobierno comenta lo siguiente:
"El Gobierno no solo ha diluido nuestro acuerdo, sino que en medio de las negociaciones nos hemos encontrado con la publicación del real decreto", ha dicho Lucía Martín, portavoz de En Comú Podem y responsable de Vivienda del grupo confederal. Las reuniones de urgencia mantenidas con la formación morada para intentar salvar 'in extremis' la convalidación del decreto no han prosperado. "
"El arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto ley lo limitaba a dos meses. De esta manera, los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza", explica Francisco Javier Fajardo Fernández, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra. "El propietario y la empresa intermediaria de alquiler podrán volver a pactar la cuantía de los honorarios de la empresa y la responsabilidad del pago de los honorarios", añade.
Seguramente haya gente no conforme a esto y pueda alterar la ley como les venga más o menos en gana.
18/02/2019 20:54 | JulianLitran