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Nueva Ley de Patentes a la vista ¡Infórmate!

La nueva regulación acaba con las patentes sin examen y gratuitas, que ahora son el 95% del total en España.

Publicado por acervera
miércoles, 20 de enero de 2016 a las 12:07

Las nuevas patentes se concederán después de superar un examen, como ocurre en la mayoría de países europeos. Además, pasará de ser un proceso gratuito a costar alrededor de 1.200 euros. Las únicas excepciones serán las universidades y los emprendedores. Para que todos los sectores afectados puedan adaptarse, no entrará en vigor hasta abril de 2017. Te damos las principales claves de la nueva norma.

UN PROCESO MÁS RIGUROSO

Uno de los principales objetivos de la nueva Ley de Patentes es la obtención de títulos sólidos para los innovadores españoles. Por una parte, se simplifica el procedimiento porque todas las solicitudes se articulan a través de la Oficina de Patentes y Marcas, y por otra, se obliga a demostrar a través de un examen previo, que el objeto sobre el cual se pide una patente es nuevo o incorpora una “actividad inventiva”. De esta manera se establece también un sistema más similar a los internacionales. Será un procedimiento más lento y más exigente, pero más seguro. Es, de hecho, el principal cambio.

PATENTAR SERÁ MÁS CARO

Ahora mismo, obtener una patente tiene un coste aproximado de 750 euros. La nueva ley supone un incremento de todos los costes y añade además el precio del examen previo, que son unos 390 euros, con lo que patentar cualquier invención costará aproximadamente 1.200 euros. Así las cosas, será incluso más interesante proteger la idea a nivel europeo, puesto que sólo supondrán desembolsar 230 euros más. Es uno de los motivos por los que se considera que la nueva ley apuesta por la internacionalización. Por eso, y porque los solicitantes tendrán acceso, además, desde el principio a información relevante que les permita patentar en otros países.

MÁS RESTRICCIONES PARA LOS EMPRENDEDORES

Otro cambio importante tiene que ver con los modelos de utilidad. En la Oficina Española de Patentes y Marcas se pueden solicitar muchos tipos de protección de la innovación. Las más habituales suelen ser las patentes y los modelos de utilidad. La primera protege una invención pura. La segunda, en cambio, añade una pequeña innovación sobre algo que ya existe en el mercado.

Con la legislación actual, los modelos de utilidad se conceden sin tener en cuenta si lo que se quiere registrar ya existe en el entorno internacional, es decir, se registran novedades nacionales. El cambio consiste en que a partir de 2017 cualquier modelo de utilidad tendrá que demostrar su novedad a nivel internacional.

LAS EXCEPCIONES

La nueva regulación contempla una bonificación del 50% para universidades y emprendedores, que podrá llegar a ser del 100% si, una vez otorgada, se puede demostrar que lo patentado tiene un aplicación comercial. En estos dos casos, hasta ahora el registro es gratuito.

CONVIVENCIA DE PATENTES DÉBILES Y SÓLIDAS

Lo cierto es que la nueva regulación se hacía ya muy necesaria. La actual norma tiene casi 30 años, es más, fue una de las primeras exigencias de la Unión Europea en el momento de la adhesión de España en 1986. Esta legislación permitía patentes denominadas "débiles", que han facilitado en ocasiones las burbujas tecnológicas, han generado una elevada litigiosidad y han derivado en monopolios injustificados.

Carece de sentido que en la actualidad sigan concediéndose patentes, aun cuando el Informe sobre el Estado de la Técnica revela que la invención carece de novedad o de actividad inventiva. Ahora bien, los nuevos requisitos no afectarán a las patentes “débiles” y sin examen concedidas hasta el momento en que entre en vigor la ley porque el procedimiento no es retroactivo.

¿PARA CUANDO?

Eso sí, la nueva Ley de Patentes no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2017. Se ha considerado que es un periodo de tiempo más que suficiente para que todos los sectores y sujetos afectados puedan ir adaptando sus estrategias a la nueva regulación.

4.051 visitas

Comentarios

sanmemlau

sanmemlau - 02-05-16

Re: patentes

Buenas tardes naturaprint,

Si por patentes digitales se entiende el desarrollo de software o similares, debe tenerse en cuenta que actualmente no pueden patentarse este tipo de desarrollos, la única opción posible es el Registro como propiedad intelectual. De no ser el caso, habrá que considerar que todo lo que hasta la fecha era patentable, se regirá por las nuevas normativas a utilizar.

Si tienes cualquier otra consulta no dudes en preguntarnos.

Un saludo

naturaprint

naturaprint - 25-04-16

patentes

Me gustaría saber si éste tipo de normativas se aplicarían a todo tipo de patentes, ya que estoy interesado en patentes digitales y no se si se rigen por las mismas leyes. Gracias

 

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