Patent Box: cesión de actividades intangibles
Publicado por SusanaAP
lunes, 25 de febrero de 2013 a las 11:09
¿Qué es?
Es un tratamiento fiscal especial y que fomenta la innovación. Aunque parezca que el incentivo sólo se refiere a la cesión del uso o explotación de patentes, su aplicación es muy amplia. Este incentivo tiene su origen en la Directiva Europea 2003/49/EC y se aplica en España desde 2008 por la modificación del art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En otras palabras, le ley permite la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión del derecho y uso de explotación de patentes, planos, fórmulas, procedimientos secretos, dibujos o modelos y también se aplica a la cesión de derechos sobre experiencias industriales, científicas o comerciales (Know How).
¿Cómo puedo optar a esta reducción?
1. Que la empresa cesionaria no esté situada en paraíso fiscal.
2. Que la empresa cedente haya creado los activos intangibles y disponga de ellos de manera que se puedan ceder a terceros.
3. La empresa cedente deja de aplicar el incentivo a partir del siguiente ejercicio fiscal cuando los ingresos acumulados derivados de dicha cesión multipliquen por 6 los costes de generación del activo intangible.
Este beneficio fiscal no se aplica habitualmente, pese a que puede suponer un ahorro importante en el Impuesto de sociedades.
¿Ejemplo?
*Ver imagen adjuntada al artículo*
A partir de las cifras expuestas en el ejemplo gráfico, podemos concluir que:
Impuesto consolidado = 15.000 + 30.000 = 45.000 € a pagar con PATENT BOX
Ahorro real primer año = 150.000 – 45.000 = 105.000 € ( un 70 %!!!!)
El límite para aplicar el Patent Box será como siempre el séxtuplo del coste activo:
- Coste activo x 6 = 300.000 x 6 = 1.800.000 €
- Ingreso por cesión: 700.000 € ingreso x 3 = 2.100.000 € -> Se puede aplicar PATENT BOX por 3 años como máximo.
Ahorro en 3 años = 105.000 x 3 = 315.000 €!!!
Al crear un grupo empresarial y aplicar el PATENT BOX, el ahorro anual es de 105.000 € y el total después de 3 años de 315.000 € en el pago de impuesto a sociedades, consiguiendo además la recuperación de la inversión en el intangible (300.000 €), luego conviene aplicar este beneficio, sin duda ninguna.
Artículo escrito por Guillermo Morate Torres, yuzz valencia 2012-2013, proyecto ECOPASIVA.
25/02/2013 11:09 | SusanaAP