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Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos

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Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el martes, 23 de julio de 2019 a las 10:10

La Ley de Segunda Oportunidad es el único mecanismo legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de superar una mala tesitura económica mediante una renegociación de las deudas con los acreedores o la exoneración de parte de las mismas.

Forma parte de la Ley 25/2015 y entró en vigor el 30 de julio del mismo año. Esta ley tiene una doble vertiente; por un lado, está inspirada en principios éticos ya que pretende dar una segunda oportunidad al deudor y, por otro, pretende defender la efectividad de cobro ya que trata, en la medida de lo posible y de una manera justa, salvar el cobro de los acreedores. Cabe destacar que, hasta la fecha de su implantación, sólo las empresas podían beneficiarse de la exoneración de las deudas.

El paso previo a la Ley de Segunda Oportunidad es intentar llegar a alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa o empresas acreedoras. El propósito es renegociar las deudas con los acreedores de modo que, por un lado, éstos no pierdan su inversión, pero, el deudor deberá poder continuar su actividad para efectuar el pago de las deudas renegociadas. Además, para garantizar este pago, se debe presentar un plan de viabilidad con un calendario de pagos para cubrir las deudas renegociadas en un plazo inferior a diez años.

En el caso de una negociación fallida, donde los acuerdos extrajudiciales no lleguen a ningún sitio o sean insuficientes, entra en juego la Ley de Segunda Oportunidad y, con ella, el beneficio de la exoneración de deudas (la parte estipulada por el juez) siempre y cuando no se detecten hechos abusivos.

Al tratarse de un proceso complejo, lo más conveniente es contratar los servicios de una asesoría autónomos que sirva de guía y ayuda durante todo el proceso.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos

Cabe hacer hincapié en que no es una ley para evadir las deudas, es más bien una herramienta de socorro a quien ha demostrado ser un buen pagador, pero se encuentra en una difícil situación económica.

Para ello, el deudor debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se incluyen la imposibilidad de acreditar patrimonio personal para hacer frente a las deudas y que las deudas no superen los cinco millones de euros. Por otro lado, el tercer requisito principal es algo más complejo de definir: se debe considerar que le deudor actuó de buena fe. ¿Cómo se comprueba esto?

  • Que el deudor no haya provocado su situación de insolvencia de manera provocada y, por tanto, no sea culpable del concurso de acreedores.
  • Que el autónomo haya solicitado el concurso de acreedores durante los dos meses posteriores a detectar la insolvencia.
  • Antes del inicio del concurso, el deudor debe haber tratado una negociación extrajudicial con los acreedores.
  • El deudor no puede tener antecedentes de delitos contra el Patrimonio, Hacienda y la Seguridad Social, falsedad de documentos o contra los derechos de los trabajadores.
  • No se puede haber acogido a la Ley de Segunda Oportunidad durante los diez años anteriores.
  • El deudor no puede haber rechazado una oferta de empleo adecuada para su capacidad.

No obstante, ya desde su creación en 2015 la Ley de Segunda Oportunidad fue calificada de ‘contradictoria’ al no poderse condonar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La Asociación de Trabajadores (ATA), la tachaban además de ‘oportunidad perdida’ ya que Hacienda (el acreedor público) tenía la última palabra.

Pero hace unas escasas semanas, el 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo dio un paso sustancial en la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los autónomos en quiebra librarse de gran parte de las deudas contraídas con la Administración Pública. El objetivo es facilitar los mecanismos que permiten que los autónomos en una difícil tesitura económica tengan una segunda oportunidad y puedan reintegrarse.

Anteriormente, el sistema de pago acordado debía ser ratificado por Hacienda y la Seguridad Social. Este hecho no tenía ninguna explicación para el Alto Tribunal: ‘aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso, el acreedor público.

Si tienes alguna duda respecto a las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos o no sabes cómo exonerar tus deudas, no dudes en contactar con nuestra asesoría en Valencia.  

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