Cerrar

Ayudas Municipales València Activa Crea 2019

Ayudas Municipales

Hasta el viernes, 12 de abril de 2019 a las 12:00

Valencia Activa

Valencia Activa

Publicado el martes, 02 de abril de 2019 a las 10:08

Publicado el extracto de la convocatoria de las ayudas municipales València Activa Crea 2019 en el BOP nº52 de 14 de marzo de 2019.

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 15/03/2019 al 12/04/2019

Las solicitudes presentadas antes de la apertura de plazo, 15 de marzo, no son válidas y carecen de efecto

OBJETO Y ÁMBITO

Estas ayudas están destinadas a financiar las altas de actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo en las industrias creativas y culturales con la finalidad de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial creativa y cultural en la ciudad de València.

BENEFICIARIOS/ARIAS

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan dado de alta en una actividad empresarial de las recogidas en los epígrafes del Anexo I de la convocatoria.

Quedan excluidas las entidades sin personalidad jurídica, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro. También queda excluido el personal autónomo colaborador.

REQUISITOS

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividades profesionales o empresariales que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado de alta en una actividad empresarial de las recogidas en los epígrafes del Anexo I de esta convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que figuren en el certificado de Situación Censal.

b) Que el inicio de esta actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares. Se acreditará mediante la resolución de alta en el RETA.

c) La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes. Se acreditará mediante el certificado de Situación Censal y el alta en el RETA.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses. Se acreditará con el informe de Vida Laboral.

e) Que el comienzo efectivo de dicha actividad empresarial y el alta en el RETA haya sido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Se acreditará mediante el certificado de Situación Censal y el alta en el RETA.

f) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València con una antelación mínima de tres meses a la fecha de alta en el RETA, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de la resolución. Se acreditará con certificado de empadronamiento.

g) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio fiscal de la empresa o persona física se encuentre en el término municipal de València. Se acreditará mediante el certificado de Situación Censal.

h) No haberse beneficiado de las ayudas València Activa Crea en 2017 o 2018, ni de las Ayudas Emprén, Consolidart, Impuls Econòmic o Emplea, ni de los premios València Empren ni de las distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento, en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

j) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Se acreditará con certificado de estar al corriente con la Tesorería Municipal.

k) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso. Se acreditará con certificados emitidos por la AEAT y la TGSS.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El plazo de presentación será del 15/03/2019 al 12/04/2019.

CUANTÍA

Se concederá una cuantía fija de 6.000 € en concepto de lanzamiento, a las solicitudes que puedan acreditar una nueva alta en la Agencia Tributaria que conlleve una nueva alta en el RETA y que cumplan los requisitos.

En caso de personas jurídicas, la solicitante será la persona jurídica, y sólo se podrá presentar una solicitud por persona jurídica, aunque haya generado más de una alta en el RETA.

Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, siguiendo el orden de prelación establecido por la fecha y hora en la que la solicitud completa haya tenido entrada en el Ayuntamiento de València.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través la página web del Ayuntamiento. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR

En caso de personas físicas:

- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica

- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad, la fecha de alta y el domicilio fiscal

- Resolución/certificación del alta en el RETA

En caso de personas jurídicas:

- NIF de la empresa

- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad, la fecha de alta y el domicilio fiscal

- Escritura de constitución y estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el correspondiente Registro

- Acreditación de los poderes de la persona administradora

- DNI o NIE por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, y resolución/certificación del alta en el RETA de la persona administradora que haya firmado la solicitud

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor estará autorizado para obtener directamente los datos de empadronamiento, así como el informe de vida laboral y los datos de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la TGSS y con la Tesorería municipal. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

ACCEDE A LA CONVOCATORIA

CONSULTA LOS TRÁMITES

 

8.043 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO