Cerrar

Aprobado un Real Decreto para combatir la figura del falso autónomo

Publicado por AdmonVlc
martes, 07 de agosto de 2018 a las 08:43

Mostrar ampliado

Falsos autónomos

Falsos autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Mediante el Real Decreto aprobado se reforman los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que se conoce como “falsos autónomos”. En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e  insta a la Seguridad Social (ITSS) para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.

Las empresas afectadas –o en su caso, los trabajadores- tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.

La Seguridad Social deja de ingresar al año entre 350 y 400 millones de euros por el mal encuadramiento de trabajadores en el Régimen de autónomos cuando deberían ser trabajadores por cuenta ajena.

Bajas fraudulentas a través de RED

La medida aprobada hoy trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en el Fichero General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).

De esta forma, se distorsionaba el procedimiento. Un ejemplo del volumen de gestión es que para uno de los supuestos afectados el número de movimientos realizados –altas, bajas o variación de datos- ha sido de 14.500, que afectaban a 5.500 trabajadores y a 21 Direcciones Provinciales de la TGSS.

Modificación del reglamento

Lo más importante es que, partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.

Asimismo las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.

 

2.839 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO